REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21L- 2010-004565
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ELINA MAYORA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.098.269.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.923 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO. Inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 29, Tomo 1 Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL URBINA, MARGOT RODRIGUEZ, JAIR SANCHEZ, DAVID GUILLERMO QUINTERO, OLDAN JOSE CORIANO, LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO y CILO ANTONIO ANUEL MORALES abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057, 51.392, 69.153, 117.996, 79.392, 121.812 y 13.289 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ELINA MAYORA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.098.269, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO. Inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 29, Tomo 1 Protocolo Primero, siendo admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 03 de noviembre de 2010, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 08 de febrero de 2011. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 18 de marzo de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 23 de marzo de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de mayo de 2011., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“..En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó lo siguiente: convengo en llegar aun acuerdo conciliatorio el cual mi representada ofrece en este acto a la parte actora ciudadana ELINA MAYORA OROPEZA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) los cuales serán pagados a la demandada en fecha MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) como único pago, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora ciudadana ELINA MAYORA OROPEZA, dicha cantidad corresponde los siguientes conceptos: Complemento de antigüedad; Intereses; Vacaciones Fraccionadas, y todos aquello conceptos que conforme la demanda incoada por la trabajadora, es todo. Seguidamente el tribunal concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representada la parte actora acepto en este acto, el monto ofrecido por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 20.000,00); el cual será cancelados como único pago el día 19 de julio del presente año, mediante cheque de gerencia, por la parte demandada a nombre de la ciudadana ELINA MAYORA OROPEZA,; Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la parte actora ELINA MAYORA OROPEZA, quien se encuentra presente en este acto, Manifestando que acepta lo convenido y ofrecido por la parte demandada. Ahora bien vista la aceptación de este acuerdo conciliatorio por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.-
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia de juicio en fecha 06 de julio de 2011, y visto que el ciudadano actor actuó en su propio nombre, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandado de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales determinados por el actor en el libelo de la demanda y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
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