Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once
201 y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-005352


PARTE ACTORA: ALEJANDRA BEATRIZ RENDUELES, uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.884.703.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 42.442.

PARTE DEMANDADA: STUDIO ROBOIS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, bajo el N° 40, Tomo 44-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL GUSTAVO AVELEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 39.097.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).







En el juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentara la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ RENDUELES, uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.884.703, en contra de STUDIO ROBOIS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, bajo el N° 40, Tomo 44-A-Cto., la accionante presentó su solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, en este Circuito Judicial. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha catorce (14) de marzo de 2011, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando Audiencia de Juicio, la cual se celebró el cinco (05) de mayo de 2011, llevándose a cabo Audiencia Conciliatoria el veinte (20) de mayo de 2011, continuando con la Audiencia de Juicio el trece (13) de junio de 2011, dictándose dispositivo oral del fallo en la misma fecha y publicándose el fallo in extenso de la decisión en fecha veinte (20) de junio de 2011, siendo que las partes solicitaron en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, la suspensión de la causa por cinco (05) días hábiles y el treinta (30) de junio 2011, llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción que riela a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) (ambos folios inclusive) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha treinta (30) de junio de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Debe considerarse además, que el procedimiento incoado es por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y la parte actora manifestó su aceptación en cuanto a la suma dineraria que fuera consignada a su favor, lo que en consecuencia hace que el procedimiento se extinga en su fin primordial que deviene en la Estabilidad de la trabajadora.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. Expídanse copias certificadas de acuerdo a la solicitud contenida en el escrito transaccional. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/APB/GRV
Exp. AP21-L-2010-005352