REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°

En fecha 27 de junio de 2011, los abogados Asdrúbal Figueroa y Zenair Laurens, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.841 y 123.415, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DELMAR GEOVANNY AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.438, parte querellante en la presente causa, consignaron escrito de promoción de pruebas, contentivo de cinco (05) folios útiles, anexos compuestos por diecinueve (19) folios de documentos originales y once (11) folios en copias simples.

Posteriormente, el 29 de junio de 2011 se dejó constancia que la parte querellada, representada judicialmente por la abogada Ada Carolina Fernández Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.078, consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de quince (15) folios útiles y quinientos cuarenta y cinco (545) folios anexos

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los escritos presentados, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

1- En el Capítulo Primero, denominado “Prueba Documentales”, del escrito de promoción de pruebas, ratifica y reproduce en todas y cada una de sus partes los medios probatorios, los cuales constan de documentos originales y copias simples de:

1.1- original y copia del “Instrumento Poder Especial Contencioso Administrativo”, con la finalidad de ratificar y acreditar la representación legal tanto del querellante como de los apoderados judiciales.
1.2- Copia simple de la cédula de identidad del querellante, ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, y parte querellante, con el fin de constatar la “personalidad natural”.
1.3- Copia simple de Oficio Constancia de Trabajo con la finalidad de demostrar su acreditación como funcionario público, ejerciendo el cargo de Auxiliar de Servicio, Grado 2.
1.4- Copias simples de las relaciones de guardia que se acompañaron en el escrito de descargo y se encuentran en el expediente administrativo signado N°GRH/DRNL/AP/2009-045.
1.5- Copias simples del libro de novedades que se acompañaron al escrito de descargo, que forma parte del expediente administrativo N°GRH/DRNL/AP/2009-045, con el fin de demostrar que en los meses abril, mayo, junio, agosto, septiembre y hasta el 13 de octubre de 2009, estuvo prestando servicio en el punto de control tráiler y no peracal con lo cual pretende demostrar que no tiene conocimiento de los supuestos de hechos investigados.
1.6- Copia simple del expediente administrativo N°GRH /DRNL /AP /2009-045, a los fines de demostrar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, que no cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adm
P0’nistrativos.
1.7- Copia simple del acto administrativo de destitución del cargo SNAT/2010 N°0012571 del 15 de noviembre de 2011, marcado con la letra “E” junto con el libelo de la querella.
1.8- Original y dos copias del escrito de la querella.
1.9- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 342.135 del 13 de octubre de 2005, donde se publicó la reforma parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos SENIAT Providencia Administrativa N° 0866, a los fines de fundamentar en el artículo 130 el procedimiento del régimen disciplinario, y que fue consignado marcado con la letra “G” junto al escrito de la querella.
1.10- Promovió, copias simples de los reconocimientos hechos al querellante, a los fines de demostrar su desempeño dentro de la Institución, y que fueran consignados junto al escrito libelar marcados con las letras “H”, “I”, “J”, “K”,”L”, “LL”, “M”, “N” y “Ñ”.

En ese sentido, este Tribunal observa tal como se indicara ut supra, que las referidas actas procesales cursan en copias simples en el expediente, por cuanto fueron aportadas acompañando el escrito contentivo de la querella interpuesta por la representación judicial del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo. En consecuencia las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” según criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge este Tribunal, por el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (Vid. Sentencias de esa Sala Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010, 3 de noviembre de 2010 y 838 del 29 de junio de 2011, respectivamente).

En razón de lo anterior, no puede decretarse la supuesta ilegalidad o la impertinencia de prueba alguna por el hecho de haberse “promovido” el mérito favorable de los autos, ya que será el juez quien determine su valoración al momento de dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de analizar todo lo alegado y probado en autos, en consecuencia, nada hay que admitir. Así se decide.-

Empero, análisis aparte merece la prueba identificada con la letra “G”, por el cual se promueve la reforma parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, pues, al tratarse de un conjunto estatutario que contiene preceptos normativos -en sentido material-, publicado en el medio de difusión de las leyes de la República (conforme a la Ley de Publicaciones Oficiales vigente), se trata de normas de Derecho que se presumen conocidas por el Juez, en aplicación del aforismo “iura novit curia”. Por tanto, no hay nada que admitir respecto de este medio probatorio específico, y así también se decide.-

2. En el Capítulo Segundo, denominado “Documentos Originales”, del escrito de promoción de pruebas, la parte querellante promovió:

2.1. Original y copia del “Instrumento Poder Especial Contencioso Administrativo”, y devuelto el original, marcado con la letra “A”, con la finalidad de ratificar y acreditar la representación legal tanto del querellante como de los apoderados judiciales, y que fuera promovido junto al escrito de la querella como consta de la revisión de las actas desde el folio ocho (08) al folio diez (10) y sus respectivos vueltos.
2.2. Constancia de Trabajo expedida el 20 de septiembre de 2010, a los fines de acreditar que el ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, antes identificado, desempeñaba el cargo de Auxiliar de Servicio Grado 2, marcado con la letra “B”.
2.3. Original de memorando dirigido a su representado, en el cual le solicita el organismo querellado, los documentos de su hija recién nacida para darle el ingreso al Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, prueba que se aporta a los fines de demostrar que como funcionario del organismo querellado, gozaba de los beneficios que ella concede.
2.4. Original de asignación de Objetivo de Desempeño Individual, que comprende el período del 12 de abril de 2010 al 25 de noviembre de 2010, con este documental se pretende demostrar el nivel del desempeño individual del hoy querellante.
2.5. Original de memorando del 30 de abril de 2010, cuyo asunto es el reconocimiento de la labor del querellado, a los fines de desvirtuar el argumento de la representación judicial de la parte querellada, acerca de la falta de probidad del querellante.
2.6. Original de memorando dirigido al ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, antes identificado como parte querellante, donde se le designó a prestar servicios en el área de resguardo aduanero, a las órdenes del jefe del área, a los fines de demostrar la relación de subordinación y supervisión a la cual se encontraba sujeto.
2.7. Original de memorando de fecha 26 de marzo de 2009, cuyo asunto se refiere a la responsabilidad y obligación, con lo cual se pretende demostrar la relación de responsabilidad y obligación que asumió su representado, cumpliendo las órdenes impartidas.
2.8. Originales de los estados de cuenta personal del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, certificados por la entidad bancaria a los fines de demostrar que no manejó ningún tipo de aumento en su ingreso personal.
2.9. Original de notificación al jefe de la Sub-delegación del C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira del 09 de octubre de 2008, donde señala el extravío del carnet del querellante, que lo acreditaba como funcionario público adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a los fines de salvar su responsabilidad ya que dicha identificación, podía ser objeto de utilización para realizar actos en su nombre.
2.10. Original de memorando del 10 de octubre de 2008, marcado con la letra “J”, por reconocimiento imposición botón honor al mérito por su desempeño individual, a los fines de demostrar la conducta de probidad y responsabilidad del querellante, desvirtuando así los argumento esgrimidos por la parte querellada.

Al respecto este Tribunal observa, que de las instrumentales promovidas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser tomadas como fidedignas sin no fueren impugnadas por el adversario, por lo cual, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación de su conducencia y valoración en la definitiva. Así se decide.

3- En el Capítulo Tercero, denominado “Documentos Copias Simples”, del escrito de promoción de pruebas:

3.1 Copia simple del expediente administrativo N° GRH/ DRNL/ AP/ 2009-045 a los fines de demostrar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado como parte querellante en la presente causa.
3.2 Copias simples de las relaciones de guardia que se acompañaron en el escrito de descargo y encontradas insertas en el expediente administrativo N° GRH/ DRNL/ AP/ 2009-045, a los fines de demostrar que el querellante se encontraba asignado al punto de control fijo el tráiler en el área de resguardo aduanero de la aduana principal de San Antonio del Táchira, hasta el día 13 de octubre de 2009.
3.3 Copias simples del libro de novedades que se acompañaron al escrito de descargo y encontradas insertas en el expediente administrativo N° GRH/ DRNL/ AP/ 2009-045, a los fines de demostrar que los meses de abril, mayo, junio, agosto y septiembre hasta el 13 de octubre de 2009, el hoy querellante ciudadano Delmar Geovanny Agudelo antes identificado, se encontraba prestando sus servicios en el punto de control el tráiler y no en peracal.
3.4 Copia simple del Acto Administrativo de destitución del cargo SNAT/2010 N° 0012571 del 15 de noviembre de 2010, marcado con la letra “E” en la querella.
3.5 Promovió copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 342.135 de fecha 13 de octubre de 2005, en la cual se publicó la reforma parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos SENIAT, Providencia Administrativa N° 0866, a los fines de demostrar la fundamentación en el artículo 130 respecto al procedimiento de régimen disciplinario, consignada en el expediente administrativo junto con la querella marcada con la letra “G”.
3.6 Copia simple de memorando del 30 de abril de 2010, emitido por la Licenciada Darkis Maldonado, Jefe de División de Tramitación Aduana Principal San Antonio del Táchira, a los fines de demostrar el reconocimiento otorgado por el ente hoy querellado.
3.7 Copias simples de reconocimientos marcadas con las letras “H”,”I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M” y “N”, que se consignaron junto al escrito de la querella, a los fines de demostrar el desempeño del querellante dentro de la institución.

Respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante en los numerales 3.1, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, este Tribunal observa que las pruebas promovidas se encuentran contenidas en los documentos fundamentales anexos al escrito libelar, lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, como se explicó supra, no se considera como un medio de prueba autónomo susceptible de ser declarado legal o pertinente, según las prescripciones del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, así que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mismo Código Procesal, que establece la obligación del Juez de analizar todo lo alegado y probado en autos, no hay pronunciamiento sobre la admisión de estos medios probatorios. Así se decide.-

Asimismo, respecto a las pruebas promovidas con los numerales 3.2 y 3.3, este Tribunal observa que las mismas se encuentran contenidas en el expediente administrativo del querellante, consignado junto al escrito de contestación de la querella y que fue agregado al expediente el 2 de junio del año en curso, lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, ya explicado, en consecuencia, tampoco hay pronunciamiento sobre la admisión de estos medios probatorios en cuanto a estos puntos se refiere. Así se decide.-

4.-En el Capítulo Cuarto, denominado “Prueba de Informes”, la parte querellante promovió las siguientes pruebas:

4.1 De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes sobre los medios probatorios que fueron consignados en el escrito de descargo evacuado en el expediente disciplinario, específicamente en el capítulo IV denominado “De Las Pruebas del Funcionario Encausado”, y que fueron emitidas por el área de resguardo aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y que son: copia de la relación de guardia a cumplir en el punto de control fijo El Trailer, copia del libro de novedades que lleva el mencionado punto de control, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre del año 2009, esta prueba fue promovida a los fines de constatar los hechos ocurridos y que excluye de responsabilidad legal al querellante.

En ese sentido, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, que junto al escrito de promoción de pruebas aportadas por la abogada Ada Carolina Fernández Urdaneta, actuando en su carácter de representante judicial del SENIAT parte querellada en el presente caso, consignó copia certificada y debidamente foliada del expediente disciplinario del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, en consecuencia, la prueba de informes solicitada por la representación judicial del querellante perdió su “causa-objeto”, habida cuenta que todos y cada uno de los requerimientos de la prueba de informes solicitada a instancia de parte, cursan así en copias certificadas consignadas en el expediente disciplinario por el ente querellado, por lo tanto deviene forzoso para esta Juzgadora, declarar la INADMISIBLE el medio probatorio analizado, en los términos propuestos por la parte promovente. Así se decide.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

En primer lugar, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promueve en su capítulo I denominado “De las Documentales” las siguientes pruebas:

1. Promovió, copia certificada por el Jefe de la División de Registro y Normativa Legal de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del expediente disciplinario del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.438, parte querellante en la presente causa, del cual destacó los documentos señalados en los siguientes folios:
1.1. Al folio uno (1) copia certificada del Memorando SNAT-ONIPC-2009-001238, de fecha 14 de octubre de 2009.
1.2. -Desde el folio dos (02) al folio cuatro (04), copia certificada del informe interno N° 2009-172, del 01 de octubre de 2009.
1.3. Desde el folio cinco (05) al folio dieciséis (16), copia certificada de las entrevistas realizadas el 24 de septiembre de 2009, rendidas por los funcionarios Daniel Paredez, Jaime Naranjo, Gonzalo Jaimes Quijano, Pool Machado Avendaño, Manuel Eduardo Martínez y Johan Jaimes Labrador.
1.4. Al folio diecisiete (17), copia certificada del Acta del 13 de octubre de 2009 por medio de la cual se certifican las copias del expediente de la averiguación preliminar.
1.5. Desde el folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25), copias certificadas de las citaciones distinguidas con los números y letras SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD-2009-005826-G, 005826-F, 005826-I, 005826, 005826-E, 005826, 005826, 005826 y 005826, todas del 29 de octubre del 2009, dirigidas a los funcionarios: Delmar Geovanny Agudelo Arango, Jorge Efraín Contreras, Gonzalo Jaimes Quijano, Johan Jaimes Labrador, Juan Carlos Hernández, Manuel Martínez, Juan Carlos Ayala y Pool Machado.
1.6. Del folio veintiséis (26) al folio cincuenta (50), copia certificada de las declaraciones rendidas por los funcionarios Jorge Efraín Contreras, Delmar Geovanny Agudelo Arango, Juan Carlos Hernández, Jaime Naranjo, Manuel Martínez, Juan Carlos Ayala, Pool Machado y Daniel Paredes.
1.7. Al folio cincuenta y uno (51) copia certificada de la citación distinguida con los números y letras SNAT7GGA7GRH7DRNL7CPD-2009-005826 del 29 de octubre del 2009.
1.8. Al folio cincuenta y tres (53) copia certificada del auto de apertura del 10 de febrero de 2010.
1.9. Al folio cincuenta y cuatro (54), copia certificada Determinación de Cargos del 10 de febrero del 2010.
1.10. A los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), copia certificada de la Notificación distinguida con las siglas y números SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2010-0000946 del 17 de febrero del 2010.
1.11. Al folio cincuenta y siete (57), copia certificada del auto consignado por el ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, antes identificado como querellante en la presente causa, por el cual solicitó acceso al expediente administrativo.
1.12. Al folio cincuenta y ocho (58), copia certificada del escrito del 25 de febrero de 2010, mediante el cual el querellante solicitó copia certificada de su expediente disciplinario.
1.13. Al folio cincuenta y nueve (59), copia certificada del oficio de Formulación de Cargos.
1.14. Del folio sesenta (60) al folio sesenta y cinco (65), copia certificada del auto del 05 de marzo del 2010, donde el representante legal consignó poder autenticado y solicitó copia simple de la Formulación de Cargos.
1.15. Al folio sesenta y seis (66), copia certificada del auto del 18 de marzo de 2010 por el cual se consignó escrito de descargos.
1.16. Al folio noventa y siete (97), copia certificada de la comunicación de fecha 19 de marzo de 2010 mediante la cual se le solicitó copia simple al Gerente de Recursos Humanos de los documentos allí señalados.
1.17. Al folio noventa y ocho (98), copia certificada del auto del 22 de marzo de 2010, en la cual se corrige la numeración de los folios del expediente.
1.18. Al folio noventa y nueve (99) copia certificada del auto del 23 de marzo de 2010 en el que consta apertura del lapso de promoción y evacuación de Pruebas.
1.19. Al folio cien (100), copia certificada del auto del 29 de marzo de 2010 de consignación del escrito de pruebas.
1.20. Desde el folio doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y cinco (295), copia certificada del auto del 17 de mayo de 2005 en el que se analizaron las pruebas promovidas por el investigado.
1.21. Al folio doscientos noventa y seis (296), copia certificada del auto del 17 de mayo de 2005 mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
1.22. Al folio doscientos noventa y siete (297), copia certificada del memorando de remisión del expediente disciplinario a la Gerencia de Servicios Jurídicos.
1.23. Del folio doscientos noventa y seis (296) al folio doscientos noventa y nueve (299), copia certificada del auto para mejor proveer.
1.24. Al folio trescientos dos (302), copia certificada del auto donde se le requiere a la Aduana de San Antonio del Táchira la designación del funcionario Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado como querellante, en el punto de control de Peracal.
1.25. Al folio trescientos tres (303), copia certificada del memorando de fecha 08 de septiembre de 2009, N° SNAT7GCA7GRH7DRNL7CPD72010/0004858 que solicita copia certificada de la designación del funcionario Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado como querellante, en el punto de control de Peracal.
1.26. Desde el folio trescientos cuatro (304) al folio quinientos cinco (505), copia certificada del memorando N° SNATINA/ APSAT/ CRH/2010/003882 del 19 de septiembre de 2009 y sus respectivos anexos, mediante el cual remiten designación y copia del libro de novedades del punto de control el Tráiler.
1.27. Del folio quinientos seis (506) al folio quinientos siete (507), copia certificada del auto y del memorando, mediante los cuales se recibe la información solicitada a la Aduana de San Antonio del Táchira, sobre la designación del hoy querellante al Punto de Control de Peracal y su remisión posterio0r a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
1.28. Desde el folio quinientos ocho (508) al folio quinientos veintiséis (526), copia certificada del memorando N° SNAT/GGSJ/GDA/DA/2010/1177/1247 del 15 de octubre de 2010, mediante el cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos declara procedente la destitución del funcionario y le remite su opinión a la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT.
1.29. Desde el folio quinientos veintisiete (527) al folio quinientos veintiocho (528), copia certificada del Punto de Cuenta N° 1148 del 09 de noviembre de 2010, mediante el cual el Gerente de Recursos Humanos, eleva a la máxima autoridad la destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado.
1.30. Del folio quinientos veintinueve (529) al folio quinientos cuarenta y uno (541), copia certificada del oficio N° SNAT/2010/12571 del 15 de noviembre de 2010 contentivo del Acto Administrativo de Destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.438, del cargo de Auxiliar de Servicios Grado 02, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
1.31. Al folio quinientos cuarenta y dos (542), copia certificada del memorando N° SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2010/333 del 19 de noviembre de 2010 dirigido al Jefe de la División de Remuneraciones, indicando la notificación del Acto Administrativo de Destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, para su retiro de la nómina y demás beneficios del Servicio.
1.32. Al folio quinientos cuarenta y tres (543), copia certificada del memorando N° SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2010/334 del 19 de noviembre de 2010, dirigido al Jefe de la División de Beneficios Socioeconómicos, indicando la notificación del Acto Administrativo de Destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, para su retiro de la nómina y demás beneficios del Servicio.
1.33. Al folio quinientos cuarenta y cuatro (544), copia certificada del memorando N° SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2010/335 del 19 de noviembre de 2010, dirigido al Jefe de la División de Carrera Tributaria, indicando la notificación del Acto Administrativo de Destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, para su retiro de la nómina y demás beneficios del Servicio.
1.34. Al folio quinientos cuarenta y cinco (545), copia certificada del memorando N° SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2010/6207 del 22 de noviembre de 2010, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, indicando la notificación del Acto Administrativo de Destitución del ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra identificado, y su posterior retiro de la nómina y demás beneficios del Servicio.

Las anteriores documentales fueron promovidas a los fines de demostrar, que la Administración Aduanera durante la sustanciación del procedimiento disciplinario instruido contra el ciudadano Delmar Geovanny Agudelo, ut supra mencionado, se le garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, asimismo, se pretende demostrar que el querellante incurrió en las causales de destitución denominadas falta de probidad y percepción de beneficios valiéndose de su condición de funcionario.

Al respecto este Tribunal observa, que de las instrumentales promovidas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser tomadas como fidedignas sin no fueren impugnadas por el adversario, por lo cual, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación de su conducencia y valoración en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa funcionarial. Así se decide.-


La Jueza Temporal,
La Secretaria,


NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1733-11/2011/NCDG/RVM/b/om.-