REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de julio de 2011
200° y 152°

En fecha 08 de junio de 2011, el abogado Alexis José Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.524, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR LUIS HENRIQUEZ LA CONCHA, parte actora en la presente querella, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, en fecha 21 de junio de 2011, el abogado Franklin Gamboa Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.493, actuando en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, parte querellada en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE.

En el referido escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte querellante, promovió como documental el instrumento que se indica a continuación:

1) Promovió “Copia de la decisión de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”.

En cuanto al punto anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, así como no fue impugnada oportunamente por la contraparte, a tenor de la regla procesal contenida en el artículo 429 del mismo Código Procesal, dejado a salvo su conducencia en la oportunidad de dictar la definitiva, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA.

En el referido escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte querellada, promovió como documental el instrumento que se indica a continuación:

1) Promovió “Cálculos de jubilación Reglamentaria, realizado por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual se especifica el montote cada uno de los conceptos devengados por el ciudadano CÉSAR LUIS ENRIQUEZ (Sic) LA CONCHA”.

En cuanto a la documental promovida por la parte querellante de la presente causa, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, dejado a salvo su conducencia en la oportunidad de dictar la definitiva, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

La Jueza Temporal,

La Secretaria


NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
RAYZA VEGAS MENDOZA
Exp. 1735-11/2011/ND/RV/LA/JEC.-