REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Felipe Santiago Aboundanen y Carlos Medina Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.057 y 43.208, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos NOHEMI SANTAELLA, JOSE LUIS LEDEZMA ROMERO Y JESUS LEDEZMA ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nº 8.909.526, 6.801.373 y 4.121.123, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Este Juzgado observa: Que el 20 de mayo de 2008, se dictó auto, mediante el cual se concede un lapso de 03 días de despacho, a los fines de que la parte recurrente consigne los documentos fundamentales necesarios para la admisión del presente recurso.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los documentos fundamentales requeridos mediante el auto antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto, esto es desde el 20 de mayo de 2008, por lo que se constata que transcurrió un lapso de 03 años, 02 mes y 06 días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.





En esta misma fecha veintiséis (26) de julio de Dos Mil Once (2011), siendo las Once y Treinta Antes meridiem (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0752/JVTR/EFT/kc.