REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000682.

PARTE ACTORA: ANDREA JOSEFINA SALAS, EUGENIA DEL CARMEN SOSA DE ZAMBRANO, CARMEN SILVA SUÁREZ, DELIA MELQUÍADEZ APONTE DE MERENTES e IRMA APOLONIA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.140.077, 1.279.754, 3.255.355, 2.155.289 y 3.409.923, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARONE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.914.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Instituto Autónomo creado según Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa promulgada el 22-08-1959 y debidamente reformada en fecha 08-01-1970.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN Y JOSE G VERGINE PAESANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.243 y 59.135, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda incoada por los ciudadanas Andrea Josefina Salas, Eugenia Del Carmen Sosa de Zambrano, Carmen Silva Suárez, Delia Melquíades Aponte de Merentes e Irma Apolonia Romero, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 07 de julio de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogados Aleyda Méndez de Guzmán y José G Vergine Paesano, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de abril de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VANESSA SOTO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VANESSA SOTO