Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; trece (13) de julio de 2011
201° y 152°



PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ DA SILVA DOVAL venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V. 6.149.221.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA y MARTIN SANTIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°s 22.8002 y 33.895, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ABREO MENDOCA Y CO FUENTE DE SODA BELLAS ARTES, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 34, Tomo 18-B Pro, y JORDAO MENDES DE MENDOZA Y PERFUMERIA LA ATRAYENTE FPT, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital Municipio, anotado bajo el Nº 131, Tomo 4-B.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.264 y 135.886. Respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha seis (06) de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio incoado por el ciudadano Antonio Rodríguez Da Silva Doval contra ABREO MENDOCA Y CO FUENTE DE SODA BELLAS ARTES, JORDAO MENDES DE MENDOZA Y PERFUMERIA LA ATRAYENTE.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000707

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha seis (06) de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio incoado por el ciudadano Antonio Rodríguez Da Silva Doval contra ABREO MENDOCA Y CO FUENTE DE SODA BELLAS ARTES, JORDAO MENDES DE MENDOZA Y PERFUMERIA LA ATRAYENTE.

Recibido como fue el presente expediente en fecha 10 de junio de 2011, se dejó constancia que dentro de los tres días hábiles siguientes se pronunciaría el Tribunal con respecto a la inhibición planteada por la Juez a cargo del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, por lo que declarada como fue con lugar la inhibición in comento, por auto de fecha 16 de junio de 2011, se fijó para el día 12 de julio de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual ocurrió.

Ahora bien, tal y como se indicó, por auto de fecha 16 de junio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 12 de julio de 2011, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogado Oscar Mora, razón por la cual, este Juzgador verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrido.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO,
LUIS BARRANCO







NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-





EL SECRETARIO











WG/LB/lf.
Exp. N°: AP21-R-2011-000707