Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintidós (22) de julio de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO VELASCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 8.238.260.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640.

PARTE DEMANDADA: PETROBRAS VENEZUELA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1349-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.271.

MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000932


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Ejecución, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de estabilidad incoado por el ciudadano Carlos Velasco contra la sociedad mercantil Petrobras Venezuela Inversiones Y Servicios, S.A.-

Recibido como fue el presente expediente por auto de fecha 23/06/2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 20/07/2011, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), la cual ocurrió.

Ahora bien, tal y como se indicó en el acta de fecha 20 de julio de 2011, el abogado asistente de la parte actora apelante adujo al momento de realizar su exposición, que el actor ya había recibido el pago de la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, indicando que lo hacía en esa oportunidad, toda vez que se enteró momentos antes de la audiencia oral ante esta alzada, siendo que acto seguido la representación judicial de la parte demandada no apelante señaló que efectivamente su representada le había cancelado las prestaciones sociales al actor en fecha posterior a la interposición de la demanda, por lo que, seguidamente el ciudadano Juez le preguntó a la parte actora si era cierto que había recibido el pago de sus prestaciones sociales, a lo que el mismo contestó, afirmativamente, preguntándosele así mismo, si se le había constreñido de alguna manera para que recibiera el pago en cuestión o expresara lo dicho anteriormente, a lo que respondió que no, circunstancias estas que implican que la presente demanda se declare, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, improcedente, en virtud que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales, hecho sobrevenido que deviene en el decaimiento de la presente demanda, toda vez que tal circunstancia apareja la perdida del interés en mantener viva la presente acción, tal como lo señaló la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1371 de fecha 14 de octubre de 2005, donde estableció que “…De las consideraciones que anteceden, se encuentra implícita la razón por la cual no se admite el cobro de prestaciones sociales en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, pues, al solicitarlas se reafirma la intención de poner fin al vínculo laboral que unió a las partes involucradas…”. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la presente demanda en virtud que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales, hecho sobrevenido que deviene en el decaimiento de la presente demanda, toda vez que tal circunstancia implica la perdida del interés en mantener viva la presente acción, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
EVA COTES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


WG/EC /lf
Exp. N°: AP21-R-2011-000932.