República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, 12 de julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-002231
ASUNTO : AP01-S-2010-002231

TRIBUNAL UNIPERSONAL SENTENCIA ABSOLUTORIA

El juicio oral y público, se realizó el día 1 de marzo de 2011, fecha en la cual culminó y se dictó el dispositivo del texto íntegro de la sentencia, que en efecto se publica, fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a la capacidad funcional, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Abg. OMAIRA GARCÍA MONZON, ubicada en la siguiente dirección: Parque Central, torre este, sótano. Teléfono: 0212-577-98-78

Víctima: MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.807.907, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.907, estado civil soltera, fecha de nacimiento 22-09-1951, de 59 años de edad, grado de instrucción Abogada, ocupación gerente de contratos y documentos del Banco del Sur, hija de Nora Cecilia Bracho Soto y Luis Ramón Mármol Rodríguez, fecha de nacimiento 22-09-1951, residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, Venezolano, nació el 06 de abril de 1962, de 48 años de edad, grado de instrucción: Superior, Profesión: Licenciado en Administración, estado civil casado, ocupación: Especialista de riesgo, titular de la cédula de identidad Nro V-7.464.123, hijo de Petra Rafaela de Pérez y Francisco Pérez, residenciado en Municipio Bolivariano Libertador, San Bernardino, Edificio Granada, Avenida Licenciado Sanz, piso 02, apartamento 2-A, teléfono: 0212-5528737.,

Defensa Privada: Dr. CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.523.775,inscrito en el Inpreabogado con el Nro 37529, domicilio procesal en Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, oficina 44, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfonos: 0414-521-58-57 y 0251-231-79-23.

CAPÍTULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado GUILLERMO JOSE PEREZ PERDOMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“En fecha 22 de septiembre se recibe denuncia ante este despacho fiscal por parte de la ciudadana ELENA DEL CARMEN BRACHO, quien manifestó: “que hace aproximadamente dos (02) años es victima de acoso, hostigamiento e intimidación constante, por parte de su vecino GUILLERMO PEREZ, que le falta el respeto sin ningún motivo aparente, la amenaza, le manotea la cara, teme por su hijo de 19 años…”

Se realizo el juicio oral y público a tenor del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que ratifica el escrito de acusación y que en esta sala se determine de manera definitiva la responsabilidad o culpabilidad del ciudadano GUILLERIMO PEREZ PERDOMO.

La defensa privada dio sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta, aun cuando en la audiencia preliminar la defensa técnica no hizo ningún acto propio para la audiencia, la defensa niega rechaza y contradice lo alegado por la Fiscala del Ministerio Público, ya que aun cuando el imputado solicito en su oportunidad que fueran escuchadas otras personas el Ministerio Público hizo caso omiso, se esta beneficiando la víctima, no se tomó en cuenta las que solicitó el imputado violentado el Ministerio Público el debido proceso, ya que se me da la oportunidad demostraremos en el juicio oral que no es cierto lo manifestado por el Ministerio Público, en cuanto a la vigilancia manifestada por el Ministerio Público tendría que ser mi defendido una persona que no trabajara, solicito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se tome la decisión que se considere pertinente. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

El acusado GUILLERMO JOSÉ PERÉZ PERDOMO, previo haber sido informado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley e impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del precepto jurídico aplicable, aportó sus datos de identificación personal, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-04-1962, de 48 años de edad, grado de instrucción Universitario Licenciado en Administración, estado civil casado, ocupación Especialista de riesgo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.123, hijo de Petra Rafaela de Pérez y Francisco Pérez, residenciado en San Bernardino, Edificio Granada, Avenida Licenciado Sanz, piso 02, apartamento 2-A, teléfono: 0212-5528737, y expuso:

“Primeramente quiero destacar que estoy impresionado de estar aquí porque para mi es una experiencia muy desagradable, el hecho es que yo me mudé el 15 de agosto de 2006 a San Bernardino, hablé con la señora María Bracho, en ese momento y hasta la actualidad es Presidente de la Junta de Condominio, le solicité instalar directv y ella me lo autorizó, luego ella me solicito que cambiara el puesto de estacionamiento, le dije que tenia que consultarlo con mi esposa, el puesto de la señora es incomodo porque está en un recodo, y cuesta para salir, ella me pregunta y le dije que no podíamos cambiar el puesto ya que ella sólo tenia un solo vehículo y nosotros dos vehículos, a ella el molestó mucho y desde ese momento nos fastidia estacionándonos mal, muestro las fotos donde la señora se estacionaba mal, yo presenté todas estas pruebas al Ministerio Público y no reza en el expediente, en vista de que nosotros no le hacíamos acaso a la señora tuve que hablar con mis vecinos y le dije al señor Ramón que me iba a estacionar hacia la raya de al lado en vista de que la señora María nos estaba incitando a buscar problemas, el me dijo que no había problema, pasó mucho tiempo y nosotros no le paramos a sus incomodidades ella llegaba en la noche tacaba la corneta y llamaba a su hijo y el nos tocaba el intercomunicador, inicialmente yo no sabia porque llego tarde como se lo dije al Ministerio Público que tampoco reza en el expediente yo trabajo hasta las 6 de la tarde, y trabajo en un instituto universitario y trabajo de 6 a 10 de la noche, yo no tengo tiempo para molestar a la señora María, mi esposa estaba muy nerviosa porque el hijo nos tocaba el intercomunicador, una vez la señora nos tocó el intercomunicador y yo tuve que bajar y la señora María Bracho me amenazo y me dijo te voy a hacer la vida imposible yo soy abogada y la presidenta de la junta de condominio, yo ayude al hijo a estacionarse porque la señora María había llegado muy ebria, en vista de eso el hijo estacionó el carro y yo subí, al día siguiente tuvimos que dirigirnos a la Prefectura por las amenazas de la señora, en vista de ello nos citaron el 3 de octubre de 2007 y firmamos una caución, la señora María en vista de que le hacíamos caso omiso empezó a poner música y volumen al televisor, en enero tuve que mandar a poner unas panorámicas antirruido para la bulla de la música y el televisor, pasó un tiempo y en vista de que cada vez que se ponía más fuerte el volumen tuve que llamar ya que mi esposa estaba sufriendo de los nervios, y la habíamos puesto en tratamiento porque tenia problemas de insomnio, por la bulla y el volumen de mi esposa, ella está enferma, tiene problemas de artritis e indicadores de lupus, el tratamiento no le hacía efecto, pedimos una segunda opinión y mi esposa estaba sumamente afectada y a ella le exigen que tenga reposo, nosotros nos acostamos temprano en vista de que ella sufre de su enfermedad, tuve que llamar a la policía para que mandaran uno motorizados para que la señora María bajara el volumen, una agente me atendió y me dijo que no iban a mandar ningunos funcionarios porque necesitaban una autorización para poder acceder al edificio, me recomendaron que hablara con al presienta de la Junta de Condominio, y me dijeron que hiciera una carta y se la pasara a la vicepresidenta, entregué la carta a la señora Oliva el 15 de abril, y ella Equipo Multidisciplinario tendió a las nueve de la noche, y me dijo que no me iba a recibir la carta porque tenia que consultarlo con al Junta de Condominio, en vista de eso yo el dije el problema de la señora Bracho, ella me dijo que el señor José también me solicitó que hablara con ella porque lo maltrata y le dice groserías, en vista de eso al día siguiente la señora Oliva me llama y me dice que no me van a firmar la carta ni a recibir en vista de que ese era un problema entre la señora María y mi persona, y le dije que requeríamos mi esposa y yo una tranquilidad y mi vecino también porque tenía cáncer, la señora Oliva dice que yo me molesté, le dije que estaba molesto porque era una situación que se me escapaba de las manos, siguió la molestia de su hijo tocándonos el intercomunicador y el puesto de estacionamiento, de hecho la señora paraba hasta tres carros incitándonos a que le dijéramos algo, luego de la bulla el 20 de septiembre de 2009 estamos acostados a las 12 y media de la noche tocan la puerta nos asustamos por la hora y cuando me asomo es el hijo de la señora Bracho solicitando que apagáramos la música y el televisor y le dije que revisara a ver si había música y le dije que estábamos acostados, luego volvimos a la prefectura a denunciar a la señora María por el acoso y la música en ese momento nos atendió el agente Tarazona y nos dijo que reuniéramos a todos los propietarios para hacer una reunión, no se dio la reunión a solicitud de la señora María Bracho, luego el doctor no pudo ir, la señora María Bracho solo invito porque no hizo ninguna comunicación por vía escrita ni colocó avisos, nosotros no fuimos notificados y me enteré porque fui a la sala de denuncias, la señora María Bracho solo invito a la Administradora del edificio y desde el 2007 no se hizo más nunca una reunión, es la segunda vez que veo a la señora María Robles porque una Tvez tuve un problema con un cheque devuelto, fui ya arreglamos el problema, y al tercera vez fue cuando nos citó el señor Tarazona, yo le pregunto que hacía la señora Carolina allí y ella respondió que iba por los intereses del conserje, yo el dije que la conserje no era la señora Rosa, que el conserje era el señor José, asistió el señor Vizcaino, en la reunión yo plantee que había que pintar, y a la señora María Bracho no le gustó mucho que yo mencionara lo de la pintura, ella decía que su hijo fue el mejor en su academia y que tenía un apartamento en la playa esa fue la reunión de la Junta de Condominio, ese día de la reunión volví a ver al señor Vizcaino, el Sargento Tarazona me dice que iba a hacer una investigación de campo, el Sargento fue a mi casa y me dijo que iba a verificar donde estaban conectadas las cornetas y le dije que pasara la mano donde yo podía haber instalado alguna corneta para la bulla, yo le mostré todas las fotos, donde sale que la señora María se estacionaba mal, el se fue y me dijo que pasáramos por la oficina para los resultados, nunca nos dieron los resultados, mi abogado fue en varias oportunidad es y no se lo quisieron dar hasta que el señor Tarazona nos dijo que no lo podía dar porque el caso había pasado a otra instancia, ella se dirige a poner una denuncia, si bien es cierto al ley fue creada para apoyar a la mujer no debe tomarse como aprovechamiento ilegal de la misma, hasta el sol de hoy no tenemos las actuaciones del Sargento, una mañana me toca un policía y me da la orden y me dice que estoy citado por la fiscalía , me dirigí a la fiscalía con el abogado y nos hicieron una entrevista y me dijeron que estaba acusado pasaron como 4 meses y nunca me llamaban hasta que fuimos a la fiscalía, me dieron una citación, fui y declare y entregue un expediente de 51 folios, todas estas pruebas fueron consignadas con los dos escritos sellados y firmados por la fiscalía, y no aparecen en el expediente y están firmados y sellados con sello húmedo, luego solicito a la fiscalía para que llamara al vecino de la señora María, y él lo hizo y hace mención a que no era solo conmigo que tenia problemas la señora María, declaración que el Ministerio Público hizo caso omiso, solicite que se llamara al señor Morales quien fungía como el conserje del edificio y tampoco fue llamado, luego al doctor Domingo Hernández y él declaró y demostró que mi esposa estaba afectada por los acosos y la música y solicitamos que se me hiciera un examen y a mi esposa el grado de afectación, los informes reposan en el expediente, y en los informes dice que no tengo ninguna afectación mi esposa si salió afectada, solicité se pidieran copias certificadas de las dos denuncias por el acoso de la señora María Bracho tampoco reposan en el expediente, solicité un diferimiento para recuperar mis evidencias de que lo que dice la señora María es falso, el día 15 pregunté a la URDD hablé con la Juez de control y le dije que mi expediente no estaba completo, porque el Ministerio Público solo se limitó a entregar pruebas de la señora María, en el escrito fundamentamos la solicitud, el Ministerio Público está en la obligación de llevar a cabo las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, aquí no hubo diligencias ni aclararon los hechos, el Ministerio Público no presentó las pruebas, el Ministerio Público no ha investigado bien, se ha parcializado con la señora María Bracho, yo no soy una persona grosera porque educo a personas, no soy ningún santo, a veces se me salen porque no soy ningún santo, trabajo en el Banco provincial desde hace 22 años, no son tres días, trabajo en el Instituto Universitario de Tecnología, quisiera que hiciera énfasis en lo que he hablado vine a averiguar nos dijeron que el expediente no había sido enviado correctamente a los tribunales, mi abogado me dijo que había venido y no consiguió el expediente, estoy aquí porque a lo mejor no fui bien asistido. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Yo poseo tres carros, tengo una jeep sport, un simbol y un spark, la camioneta es mediana, la señora Bracho tenía una camioneta grande y ahorita tiene un carro pequeño, tengo viviendo 4 años, desde el 2006, esos puesto estaban asignados, me asignaron dos puestos, pero no estaciono uno allí, paro uno detrás del otro, la señora María está pegada detrás de la pared, en los puestos de estacionamiento caben dos carros y medio, porque son amplios, no sé cuanto tiempo tiene la señora María Bracho en el edificio. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR RESPONDIÓ: Creo que estamos aquí porque la señora María hace una acusación y dice que yo la molesto y es totalmente falso, es debido a las denuncias que puse en la Jefatura, ella nos ha molestado tanto que de alguna manera quiero borrar esto y se está aprovechando de la ley por ser abogado como me amenazó y se está aprovechando de su rol de abogado, me llamaron del Ministerio Público en el 2007, el 22 de septiembre de 2009 decía la carta, la señora María Bracho me solicitó el cambio de puesto de estacionamiento, la señora Bracho acostumbraba poner música a altas horas de la noche con la intención de que nosotros la molestáramos, cuando fui al Ministerio Público comenté lo de la música y el televisor, la petejota hizo la inspección pero las pruebas no reposan en el expediente, no se hizo otra inspección, el señor Tarazona es el Jefe de denuncias de San Bernardino, él fue la edificio y tomó las declaraciones de las personas, el señor Tarazona hizo un estudio de campo, tomó nota y se marchó y nunca tuvimos resultados de esas declaraciones, el señor Tarazona no es Juez de paz y nunca fue ningún Juez de paz, nosotros investigamos porque la señora Oliva dice que fue un Juez de Paz, existe un Juez de Paz pero no pudimos dar con él, nunca fue al edificio, nunca amenacé a la señora María, nunca la humillé, yo tengo un área confidencial en el Banco y no tengo tiempo, llego muy tarde a la casa”.

Las partes esgrimieron sus alegatos de conclusiones la Fiscalía 130° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Omaira García, quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Carlos Rangel quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, e igualmente la defensa.

Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le cedió el derecho de palabra a la víctima MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, quien manifestó: “No deseo agregar nada. Es todo”

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ PERDOMO, expuso:

“Ratifico una vez más que tanto las declaraciones de la señora María Elena como sus testigos es falso, quedó demostrado que los testigos que trajo se contradijeron y dijeron mentiras, primeramente en el Juez de Paz y reconocieron que nunca habían presenciado algún maltrato o humillación hacia la señora María Elena, pueden comprobar que yo salgo temprano a mi trabajo ya que tengo entradas a través de torniquetes electrónicos, así mismo las horas de salida de mi trabajo, todo lo que dijeron los testigos y la señora María Elena es falso de toda falsedad, con referencia a lo que dijeron que la señora nunca tuvo problemas con los vecinos, no promovieron al vecino de la señora Bracho y el establece e indica que ya había tenido problemas con el hijo de la señora por lo cual no es la primera vez que sucede con ella y no soy una persona como ella me hace creer que soy grosero, altanero, y lo de la señora Rosa Chacón nunca le falté el respeto solo le pedí la llave para poderle hacer la observación a la señora Bracho, por el grado de inseguridad que existe en Venezuela, hasta que la señora Rosa nos atendió y nunca le falté el respeto ni le grité. Es todo”.

Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.

Rindió declaración, las ciudadanas:

La ciudadana Carolina Robles Areito, previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.980, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1963, grado de instrucción Universitario, residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, fue interrogada por el MINISTERIO PÚBLICO, en los siguientes: ¿Usted en su declaración, realizada ante el despacho Fiscal, refiere que esa junta de condominio que se hizo donde estuvo presente el Señor Guillermo, la señora Bracho, con que objeto se hizo esa reunión? Esa es una asamblea de copropietarios Residencias Granada, ellos cuando hacen la asamblea, yo asisto porque yo soy la administradora del condominio, por eso yo asisto esa reunión ¿Qué tiempo tiene Usted como administradora de condominio? Desde del año 2007, agosto 2007 ¿Usted conoce en parte a los copropietarios que habitan en el edificio? Sí ¿A la señora María Bracho? Si ¿desde cuando la conoce, ha tenido trato personal con la señora María Bracho? La conozco desde que me eligieron como administradora del edificio ¿Al Señor Guillermo Pérez, a cuántas reuniones ha acudido Usted que ha estado presente; cuántas reuniones han efectuado en ese edificio que haya estado presente el Señor Guillermo Pérez, la Señora Bracho? dos ¿Dos reuniones? Dos reuniones ¿Y en esa reunión que Usted refiere que suscitó un día sábado a finales de septiembre? Esa fue la segunda reunión ¿Con que objeto se hizo esa reunión por algo en especifico, por un hecho puntual? se había llamado a una persona que actuaba en la Jefatura de San Bernardino, algo así, como un mediador, un juez de paz , algo así por el estilo una persona que iba a ir a que las cosas se quedaran de ese tamaño, a que se aprendiera a convivir, a coexistir en comunidad, por eso se da esa reunión ese día ¿Esa reunión que dice que fue para mediar, en qué situación, en qué iban a mediar, de qué se trataba la mediación? Que ellos tenían problemas de convivencia, por varias razones y a esta persona se le llamó para que subsanara, por eso es que se da la reunión ¿Quiénes tuvieron el derecho de palabra en la asamblea? Los vecinos que estaban ahí presente. ¿Diga los nombres de los vecinos por favor?- El señor Guillermo, la señora Oliva estaba presente, estaba presente una muchacha alquilada, que no recuerdo cual es su nombre, ella no es propietaria ahí, estaba presente uno de los propietarios, no me acuerdo de su nombre en este momento, estaba yo que me convocaron a mí, no sé porque y estaba presente este Señor de la Jefatura Civil de San Bernardino ¿Y en el debate que tenían, cómo fue la conducta que tenía el Señor Guillermo Pérez, cómo fue su postura en la reunión? Realmente desde que el llegó, completamente agresivo, primero desde que él entró me dijo a mí particularmente que; qué hacia yo ahí, que yo no tenía nada que hacer ahí. ¿Eso fue en la entrada de la reunión?- Desde que inició esas fueron sus primeras palabras, y posteriormente con la Dra. Bracho, con el otro propietario, que en este momento no recuerdo pero es un Señor súper decente; se mostró completamente agresivo, con el otro Señor se ensañó, con la Dra. Bracho, eso fue un desastre de reunión ¿Por qué se alteró el señor Guillermo? No sé doctora desde que llegó, llegó alterado ¿Cómo se dirigió él hacia la Señora María Bracho? no sé, de la manera agresiva, siempre de manera agresiva. ¿Usted tiene idea de algún motivo de porque él se dirigía de manera agresiva a la Señora Bracho? No ¿El Señor que entró como mediador a la reunión, a qué conclusión llegaron en esa reunión? Él quedó en que iba a enviar un oficio, una carta, algo así por el estilo, yo no tengo conocimiento de que hayan enviado absolutamente nada, entiendo vivo en San Bernardino, eso pasó de ser de jefatura civil a consejo, no sé de que, toda la estructura cambió de lo que era jefatura civil, y esa figura, creo que ya no existe ¿Qué temas en específico trataron en esa reunión, para qué los convocaron, aparte del problema de convivencia? problemas de convivencia, alto ruido, los desiveles en los que se escuchaba la música, salió otro tema del problema de estacionarse, que se paran en la raya, que es mas para allá, que no es para acá, que yo me acuerde, eso fue hace mucho tiempo, pero básicamente me acuerdo del volumen de la música y me acuerdo del puesto de estacionamiento. LA DEFENSA PRIVADA, realizó preguntas en los siguientes términos: ¿Vive Usted en el edificio en el cual se menciona que asistió a una asamblea? No ¿Cuántos propietarios como administradora que dijo que era asistieron a esa asamblea? Estaban como 5 copropietarios ¿Cuántos copropietarios habitan el inmueble? cinco ¿Estas cinco personas son los únicos propietarios de ese edificio? No, en ese edificio habitan trece, es de trece apartamentos ¿Y las otras personas no acudieron a la convocatoria, sabe usted las razones? Las desconozco ¿Qué cargo tiene usted dentro de la Junta de Condominio? Yo soy la administradora del edificio ¿Quién la nombro a usted en ese cargo? La junta de condominio ¿por quién está conformada la Junta de Condominio? Por la Doctora Bracho, que es la Presidenta, por la señora Oliva Lozada, la tercera persona, no me acuerdo quien es. ¿Usted en las preguntas que le realizó el Ministerio Público dijo que se llamó a una persona que las cosas se iban a quedar de ese tamaño, cuáles cosas y de qué tamaño? yo como se lo dije no vivo en el edificio, yo estuve presente en una reunión anterior, la cual fue muy elevada de tono, a mi me llamaron porque soy administradora nada mas, porque al final la ley dice que uno tiene que actuar como un padre de de familia, para que la gente pueda convivir, coexistir, tratarse bien, ceder y ceder para que todo el mundo gane, nada mas que por eso me imagino que me llamaron por eso ¿Usted acaba de decir que se elevó los tonos, quién le elevó los tonos, en una reunión anterior a la de ese sábado? El Señor Guillermo Pérez ¿La única persona? La única persona ¿Y en razón de esa elevación de tonos, se convocó a la otra reunión, a la otra asamblea? Lo que sucedió allí y porque se llama a esta persona para que actué, lo desconozco, a mi me llamaron y yo asistí ¿Y quién llamó a este Juez de paz? No sé ¿En una declaración, que usted rindió ante el Ministerio Público, “llamamos a un Juez de paz” lo refiere es Usted? Yo no lo llamé ¿Usted lo refirió, yo le estoy preguntando, en base de esta declaración que usted rindió ante el Ministerio Público, quién llamó y quién convocó a este Juez de paz? Yo no fui ¿Sabe usted quien lo llamó? No lo sé ¿Usted refirió que el problema era por música, y estacionamiento, llegó usted a observar en algún momento los vehículos estacionados, tanto de la doctora Bracho y el vehículo del Señor Guillermo? No ¿Quién era la presidenta de la Junta de condominio en el edificio, donde usted es administradora? El edificio Granada? La señora Bracho. Es todo.

La ciudadana Oliva Lozada de Hajdu, encontrándose bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.302, estado civil casada, fecha de nacimiento 02-05-1943, de 67 años de edad, grado de instrucción bachiller, hija de Oliva de Losada y Manuel Losada, declaró: “Yo vengo aquí porque con la vecina y otro vecino tuvieron un problema en donde salgo del estacionamiento, no llegué a ver eso si veo los carros, la señora queda pegada a la pared tuvo inconvenientes para salir y el señor lo pone muy atrás; entonces un día el Señor llegó con unos papeles allá a mi casa para que yo los leyera y que dijera algo contra de eso yo le dije al señor de hecho ese día tenía fiebre, no los pude ver, le dije que me los dejara y cuando yo los leyera para que se los pasara a la junta, yo le diría que se podía hacer, en eso hablé con algunas personas de allá y yo los leí, hablé con el señor por teléfono le dije; esas cosas arréglenlas entre ustedes. dos como vecinos, porque yo no tengo nada que ver en eso, entonces para que andar con un problema, el señor no me dijo mas nada. Después hubo un problema con la música que se oía en el edificio a altas horas de la noche, mucho ruido; entonces alguien llamó a alguien de la Fiscalía, un funcionario de la Fiscalía vino allá, nos reunieron a un grupo de personas que somos de la junta. El Señor preguntó si el señor hacía algo contra la señora y la Señora contra él. Yo le dije que el Señor tenía unas actitudes un poco agresivas con la Señora., cuando ella iba hablar el Señor no la dejaba hablar, el quería explicar y ella también, entonces eso lo debían arreglar entre ellos, no tenernos con estos problemas a nosotros, que yo no tengo nada que ver, ni con uno ni con el otro, yo soy vecina de la comunidad, pero nunca hemos tenido problemas y vivo allá desde el 93 y ahora empezaron ellos dos, me llaman a mí, que no tengo tiempo de venir aquí y no tengo nada ni contra el Señor ni contra la Señora son vecinos solamente; eso lo tienen que arreglar ellos dos, que son los que están metidos en el conflicto el señor si es algo por el estacionamiento, como yo le he dicho, él debe tratar de poner su carro mas hacia la pared y dejar salir a la señora y cuando fue de la música supuestamente él decía que era la Señora. en cambio el señor del piso 2, que vive en el mismo piso que él, con el hijo de la señora., dijeron que era del piso 2, yo oía la música; pero no le puedo asegurar de que piso venía, ni si era del uno, ni si era del otro lo que si le puedo decir, que ahí nunca tuvimos conflictos hasta ahora. Yo quiero que ellos dos, por lo menos a mí, que no anden con eso no quiero venir mas para acá. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿Señora Oliva cuantos años dijo usted que tenía en el edificio y la señora María Bracho qué tiempo tiene en el edificio? Yo vivo ahí desde el 93 y la Señora Bracho, yo creo desde el 94, algo así también ¿Cuál fue la conducta en ese tiempo que usted conoce a la señora Bracho? no tengo nada que decir de su conducta, para mí, lo que la conozco tiene una conducta siempre normal, no hemos tenido problemas, ni con ella ni con nadie, siempre hubo muy buena convivencia entre los vecinos, cualquier cosa, si había algo que podía molestar, lo hablábamos y se solucionaba ¿A partir de cuando empezaron a surgir esos problemas? Esos problemas realmente empezaron con el señor Pérez, entre ellos dos, por el estacionamiento, pero yo no me enteré de eso ni nada, ni los vi, ni puedo decir, yo vi al Señor o a la Señora enfrentarse ¿Qué tiempo tiene el Señor Guillermo viviendo en el edificio? Yo creo, si no estoy equivocada, desde el 2007 y esto pasó creo que en el 2009, algo así, no tengo la fecha exacta, yo ya me había olvidado de eso, me llamaron ahí, que tengo que ir a la fiscalía ¿Cómo fue la conducta del Señor Guillermo hacia usted cómo se ha dirigido hacia Usted? Yo con el Señor Guillermo, al principio nada, llegó allá una vez me dijo que el ascensor estaba un poco malo, yo le dije que andábamos por arreglarlo, pero que no habíamos conseguido nada, él me dijo que él se comprometía, que tenía una gente que lo arreglaba, yo le dije, Señor arréglelo, traiga la factura, que eso se le cancela, no lo hizo ni me dijo mas nada tampoco, hubo una reunión de la junta de condominio, fue toda la gente a la reunión, él vino para allá, porque ese edificio le parecía muy bueno, era un poco como descontento de la comunidad o de las cosas que ahí pasaban. En ese momento se le dijo, Señor si a Usted no le gustaba vivir como uno a veces aquí, para que lo compró Después pasado un tiempo yo me entero que hubo un problema con la conserje, yo tampoco lo sabía, no puedo decir que yo lo ví, no puedo decir eso porque no es verdad, pero la conserje un día me dijo, Señora se me perdió el candado de la puerta, cuando no funciona se le pasa el candado para que no entre nadie a robar los carros, yo le puse un candado”, yo le dije: “usted no le podía poner ese candado si no teníamos las llaves”, pero como era de noche y no tenía forma, yo le puse un candado y el señor Guillermo llegó tarde, no lo escuchábamos, me llamó, le bajé a abrir el candado, pero él me arrebató el candado, un poco mas me pega eso me dijo la conserje, pero yo no oí al Señor, yo no puedo decir porque eso es una cosa de la señora, después cuando pasó esto con la Dra. Bracho, con el ruido de la música, era un edificio, una comunidad muy tranquila lo puedo decir y sí yo oía una música en horas de la noche, no sabía quien era, un día me asomé a la ventana y yo pensaba que era un edificio de al lado, era de nuestro edificio, entonces, unos vecinos dijeron que la música venía del piso 12 el señor decía que era del piso de la Dra. Bracho, que ponía la música para molestarlo a él, yo tampoco sé eso; pero luego cuando salió un Señor del piso 2, salió una noche ahí a ver lo que pasaba, otro Señor que también se asomó, dicen que la música no venía del piso 1, sino que venía del piso 2, pero yo no sé El día que vino este Señor de la Fiscalía, eso se aclaró, que era del piso de la doctora. La doctora subió allá, para ver las cosas, dijo que nos iba a pasar una circular de eso, nunca la pasó, yo nunca me enteré de lo que pasó, caso después cuando la citación de la Fiscalía, digo lo mismo que digo aquí; y yo no me acuerdo mas de eso, lo que he pensado que ellos entre los dos arreglarían el problema, cuando me llaman de aquí, quedé muy sorprendida, porque creí que eso estaba ya estaba arreglado. ¿Usted decía aquí, qué en la reunión que hicieron, el señor Guillermo intentó interrumpir a la señora Bracho, de manera violenta? Sí, el señor cuando iba hablar, él interrumpía, estaba como agresivo con ella, a mí me parece que no quería darle la razón, la Señora es la presidenta y ella hablaba, el Señor que vino; le dijo, deje hablar a la Señora y después habla Usted y nos dijo que hable cada quien lo que tengan que decir y después habla Usted porque esto se va arreglar entre todos. LA DEFENSA PRIVADA, interrogó: ¿Desde que tiene el señor Guillermo viviendo en el edificio, que usted también vive desde hace mucho tiempo, cuántas asambleas se han realizado? Desde que tiene el Señor creo que solamente una, una o dos máximas. ¿El Señor Guillermo se dirige hacia Usted en forma agresiva, violenta autoritaria? El Señor Guillermo se dirige a uno un poco autoritaria ¿Violento, humillante? Humillante no, a mí nunca me faltó el respeto, yo la vez que habló conmigo, eso del ascensor, después él dijo que eso no se arreglaba y que tal Después ese día que vino ese señor de la jefatura, era que él estaba así un poco más agresivo con uno, no sé si es porque él estaba molesto con la Señora y nosotros íbamos ahí a decir, yo no tengo nada que decir, sino lo que a mí me pasa con una persona el día que vino a mi casa, él vino a las nueve y media o mas, yo estaba con fiebre, yo le dije que no lo podía atender, él insistía en que lo atendiera, pero no se puso ni violento conmigo ni grosero, no puedo decirlo, simplemente quería que viera los papeles que traía, yo tenía fiebre, él lo puede decir, cuando lo ví le dije que eso lo tenía que resolver con la Señora mas nada, no le dije tampoco otra cosa, porque eran cosas de dos vecinos, y los dos eran los que estaban así, que teníamos que ver nosotros, la otra parte del edificio, nadie, yo no tenía nada que ver ¿Quién es esa persona que Usted dice que vino a mediar la situación entre ellos? Era un Señor de la Jefatura de San Bernardino, de apellido Tarazona, un funcionario de allá, que después quedó en venir, que nos iba a traer lo que había pasado allá, con alguna sugerencia, que nos iba a dar una copia a cada uno, no vino nunca mas ni supe nada de él. ¿Ese Señor Tarazona al que Ud. hace referencia es la misma persona que en la declaración rendida ante el Ministerio Público, dice que es el Juez de Paz? El Juez de paz le puso de nombre el Señor que me pidió la declaración, pero yo siempre dije que es un Señor de la jefatura, porque yo no sé si es un juez de paz, o que es, él nos dijo que era, ya no me acuerdo.¿En la declaración, una persona que le dijo, que dijera que era el juez de paz, qué persona a Usted. le dijo que dijera que es juez de paz? Allí del edificio nadie, eso fue el joven no me dijo tampoco, el joven que me pidió a mí la declaración en la fiscalía donde yo fui ese Señor era el que escribía, entonces él escribió juez de paz, pero yo no dije que era juez de paz, porque yo no sé, el Señor dijo que se llamaba, ese Señor como funcionario, Tarazona, yo no sé, algo así y yo se lo dije así , él escribió juez de paz yo lo vi ahí porque lo leí, pero no dije que era Juez de paz porque no conozco a ningún Juez de paz, fue ese Señor ¿Señora Oliva Usted firmó esa declaración en el Ministerio Público? Sí, yo la firmé ¿Cuántas personas viven en el conjunto residencial ò en el edificio donde Usted vive? somos doce, trece apartamentos, pero dos de ellos ahorita no están, vivimos como once familias.¿En esa asamblea o reunión donde estaba el juez de paz, estaban todos lo copropietarios?- No ¿Cuántos estaban?- Una Señora que vive en el cuarto piso, un Señor del quinto piso, la doctora Bracho, yo, el señor Pérez y la administradora, la de la administración no sé si el del primer piso, no sé, llegó otro Señor y después se fue, no había mas nadie, la conserje que la llamaron, que el conserje era el que figuraba allí, pero la señora era la que llevaba todo, la conserje también, ¿Llegó Usted a observar en el conjunto residencial, en el Edificio donde Usted. vive, funcionarios adscritos al CICPC o a la PTJ? Yo no vi a nadie ¿Ha llegado a observar los puestos de estacionamientos del Señor Guillermo y de la Señora. Bracho? – sí el puesto del Señor queda al lado de la Dra. Bracho ¿Al lado de la Señora Bracho hacia el lado derecho que queda?- Queda otro Señor del primer piso ¿La Señora Bracho está entre dos puestos de estacionamiento? No, está entre la pared y el puesto del Señor Pérez. ¿Para cuántos vehículos está provisto ese estacionamiento? Dos puestos ¿Ha visto usted mas de dos puesto o dos vehículos en el puesto del Señor Pérez? Nunca, Yo he visto el Señor Pérez cuando llegó allá tenía una camioneta como pick up, una grande solamente yo le he visto y la Dra. Tenía una camioneta como una cherokee, algo así ¿Pero también es grande? No es tan grande, pero no la cherokee grande, yo no conozco mucho de las marcas.



La ciudadana Yurbin Aguilar, encontrándose bajo juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.332, soltera, fecha de nacimiento 30-01-1955, de 56 años de edad, grado de instrucción Universitario, Psicóloga Clínica y Docente Universitario, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela, Estudios de la Mujer, previa exhibición del INFORME PSICOLOGICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido, inserto al folio 43 y 44 de las actuaciones, declaró: “Nosotros en general, que hacemos psicológicos, en este caso particular realizamos los informes a través de entrevistas diagnósticas que se le hacen a las usuarias o usuarios que asisten y pruebas psicológicas, pruebas de personalidad predominan y que a veces según los casos se hacen también las pruebas o de memoria e inteligencia pero en general pruebas de personalidad. Es Todo”: EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿Licenciada Yurbin Aguilar que tiempo tiene usted como psicóloga clínico en la Institución? 28 años aproximadamente. ¿Qué tiempo tiene usted realizando estudios de violencia hacia la mujer, que tiempo tiene tratando o lo que es las evaluaciones psicológicas en las mujeres específicamente? Tengo aproximadamente como quince (15) años en el área, me gradúe en el año 1983 supongo después unos años después comencé a trabajar en el área de violencia hacia las mujeres, Instituto Nacional de la Mujer. ¿desde antes de entrar en vigencia la ley en la antigua ley usted estaba trabajando allí? Si en la primera ley de violencia contra la mujer y la familia. ¿Usted en su informe Yurbin, en la evaluación de la ciudadana Bracho, usted observo puntos importantes como inseguridad y temor, eso que usted refiere allí eso es algo puntual, esos estudios se le hacen por una situación especial o porque ya ella venia aflorando eso? Por esta situación ella es referida si mas no recuerdo de la fiscalía especializada en esa materia a partir de esa referencia a ella se le hacen todas sus pruebas para la evaluación del informe que se origina que solicitaron en esta misma hoja de referencia. Se evalúa todas las áreas, hay una prueba de personalidad, que por medio de esta uno se da cuenta las características racionales y otra prueba que uno se da cuenta de las áreas psicopatológicas que se evidencia, el temor. ¿Qué pruebas se utilizaron para llegar a esa conclusión? Bueno hay un examen que se llama el test psicomotor de Bender es una prueba de personalidad que por medio de grafismo da cuentas de todas esas características por lo general te das cuenta de áreas que podrías decir psicopatológicas que ve el temor y la preocupación ¿Qué evidencia durante su evaluación? No podemos decir que hay una persona totalmente sana, porque la salud es algo muy abstracto, todos tenemos un grado de inquietudes, lo que veo yo en la señora, es que tiene un nivel intelectual, la capacidad de expresarse, el acatamiento de las normas, vivir en sociedad, y en general se ve una persona normal, para su edad y sus condiciones de vida normal, y la inseguridad es un hecho puntual ¿Es decir la inseguridad es un hecho puntual? si un hecho puntual, en realidad es una persona tranquila. ¿Es decir según la evaluación fue algo puntual y la inseguridad a futuras represarías hacia ella y hacia su hijo eso significa que después de esta evaluación persiste inseguridad? Después de esa evaluación no he vuelto a evaluarla, pero eso estaba presente a la hora de la evaluación. La DEFENSA PRIVADA, interrogó: ¿usted podría informarle al Tribunal cuantas entrevista tuvo con la ciudadana María Elena del Carmen Bracho? Con exactitud no, pero por lo general uno hace dos o tres entrevistas, y una o dos secciones de pruebas, pero cuando fueron ahorita no recuerdo. ¿Eso no se deja constancia en el informe? No es necesario ¿Aquí cuando dice estado psicológico actual, para el momento de la evaluación la señora Bracho presenta un adecuado funcionamiento intelectual, con capacidad para hacer síntesis y abstracciones, planificar y organizarse, así como un adecuado razonamiento y toda esta serie de adjetivos aquí plasmados en su informe, una persona afectada psicológicamente puede arrojar este resultado, psicoactual? Era lo que estaba intentando decirle a la fiscal, por ejemplo hay una sicopatología, la paranoia no tiene que ver con el caso si no que estoy poniendo como un ejemplo, la paranoia es una enfermedad mental importante que se encuentra del lado de la psicosis y esas personas tienen todos sus funcionamientos, verbal, memoria, perfectamente conservada entonces si que era lo que quería decir con esto y que es lo que quiero decir con respecto a lo otro es que todos los que estamos en esa sala si vamos a un estudio psicológico tenemos resultados dentro de los límites de salud mental dentro de los límites esperados y algunas cosas que se salen todos somos seres humanos pero lo que pasa es que decimos que solo los locos van a psicólogo por una enfermedad. ¿en base a eso que usted acaba de explicar por segunda vez, una persona que mantenga entonces una humillación de maltrato vejámenes de la manera como esta siendo vista la ciudadana Bracho en este juicio puede arrojar después de dos años esa misma situación o una persona que tenga dos años siendo objeto de violencia psicológica pueda arrojar un dictamen bajo el mismo precepto? siempre se tendría que hacer una nueva evaluación para el momento presente pero si sigue presente el estimulo que causa la dificultad pues muy probablemente va a aparecer el mismo problema emocional o hay una característica del defecto en la diferencia de la vida de las personas, que en la medida en que se mantiene en el tiempo que cuando no se detiene aumenta su frecuencia y su intensidad. Nos puede explicar lo establecido en el Informe que no presenta alteraciones perceptivas? Eso tiene que ver, por ejemplo en función de lo que tu vez, mueves tu mano. Es parte de la evaluación psicológica evalúas el intelectual se evalúa, memoria, atención, concentración, lenguaje, en el área afectiva, uno evalúa las emociones y en el área social evalúas relaciones, esto son las áreas que uno evalúa. ¿Dónde coloca en su informe montos que observa, corresponderá a momentos importante de seguridad y temor a que refiere asociados a la vivencia de la situación que la trae a consulta porque le preocupan posibles represalia hacia sí o su hijo por parte del vecino. Da cuenta de estabilidad familiar, académica y laboral”? Si es momentos. ¿esta parte que me llama la atención como al Ministerio Público esos momentos importantes de inseguridad y temor, son los momentos normales que vivimos todos en base a los criterios del estrés emocional de que vivimos de la vida misma o simplemente lo que ella refiere le sucede con un vecino?. No, no, no es monto como dice en el informe, es momento, uno ya esta información en función de la integración de las entrevistas diagnosticas y las pruebas, si tu vez que en la entrevista, una y otra vez la persona la interrogas y aparece alguna otra prueba, ese mismo elemento para el caso en que se esta estudiando uno reporta esto en función de la realización de las de las distintas pruebas que se basa en el informe. ¿Licenciada por último dice en recomendaciones “respuesta legal oportuna y justa se presenta una situación de violencia en la que presuntamente se encuentra inmersa en condición de victima”, a mi me gustaría aprender porque tengo entendido que así me lo ha dado la experiencia profesionalmente, que los expertos no presumen, los expertos deben ser claros en sus experticias, para eso son expertos, explíqueme esta presunción de presunción, así que explíqueme usted mejor? Voy a hacer un comentario antes de responder, me sorprende la aptitud de él porque la vez pasada lo pregunto y se lo voy a volver a explicar porque estamos en otro momento. Yo soy experta en violencia hacia de la mujer, y que ha aprendido uno en este medio laboral por muchos años, nosotros vivimos en una postura jerárquica, y toda postura jerárquica es una postura de poder, este siempre utiliza una herramienta de la denominación es la verdad y en materia de preservar esos espacios de poder las ordenes que fueran de la pirámides sociales, tienen que uno mantenerse acorde, con la palabra, con el pensamiento uno es el elemento ideológico con la palabra el elemento de la ideación social y el otro la violencia, la violencia psicológica y la violencia directa, que muchas veces la usamos sin darnos cuenta, ese tono que usted esta utilizando que los expertos tenemos que tener una seguridad absoluta, puede ser visto como violencia. Yo que tengo años trabajando con esto lo veo como violencia. Nosotros somos expertas en salud mental, como bien lo dije la vez pasada yo tengo 15, 18 años en el área de violencia hacia las mujeres y uno ha aprendido en este medio laboral, que si yo soy experta en materia psicológica, mi especialidad no es la toma de decisiones judiciales y menos si un acto es considerado delito es una juez o un juez, por esa razón y yo a mis alumnas siempre les digo no pongan el señor cometió tal delito, el señor la golpeo, la señora refiere que el señor cometió ese acto por que nosotros somos expertos en salud mental y los expertos de determinar quien es el responsable de un acto son los Tribunales y a ellos son los que les corresponde tomar esa decisión no es de mi campo laboral. ¿Entonces puede usted decir que la señora María Elena Bracho esta afectada psicológicamente? Para el momento que se hizo las pruebas si se encontraba eso es lo que refleja la evaluación. EL TRIBUNAL, realizó preguntas: ¿Reconoce usted su contenido y firma el estudio psicológico por usted realizado? “si” ¿Diga la fecha en que examino o evalúo a la ciudadana María Elena Bracho? Fue en enero del año 2010, quería recordar que esa referencia llego en previo a las vacaciones de la navidad salimos de vacaciones y fue en enero que se le realizo ¿Pudo escuchar usted del verbatum de la víctima, la fecha del suceso? la verdad no lo recuerdo, pero si recuerdo que había pasado un tiempo, ella me hizo una cronología de los sucesos, por los cuales ella había estado viviendo con dificultades en la relación con su vecino y que fue muy posterior a eso que hizo una denuncia y por esa denuncia es que llego allá, el tiempo con exactitud no lo recuerdo ¿recordara usted el verbatum que conmovió a la victima impulsar o a interponer la denuncia? las razones por las cuales, una es que tiene que ver con el temor de que esto pasara a mayores y que tuviese consecuencia para su hijo, por que me decía a veces yo trabajo llego tarde, a veces tengo que salir de la ciudad, mi hijo queda solo, y que tenia ese temor que esto pasara a mayores pasara de la violencia psicológica y verbal en las que habían estado y las amenazas a las que ella dice que habían estado eso es lo que fundamentalmente eso es lo que recuerdo. ¿Qué test o batería aplico en la evaluación de la ciudadana Bracho? El test psicomotor de Bender, el test de la figura humana, el test de la familia y un cuestionario de personalidad donde uno hace un historial de lo que es las relaciones interpersonales laboral, familiar por que eso nos da lo que es la personalidad ¿Los indicadores de temor y ansiedad que batería específicamente le arroja ese resultado? Bueno como le decía la entrevista diagnóstica y las pruebas de Bender también te permite ver mucha información sobre su personalidad y este instrumento multifásico de la personalidad, inventario multifásico de personalidad ¿Considera usted que la ciudadana María Elena Bracho en esa fecha en que usted la evaluó se encontraba afectada, en su estabilidad emocional? En los términos que refiere el informe, por lo que le digo de los grados, esto del funcionamiento de la señora nos dio dentro de los límites normales y lo que sistemáticamente ella vinculaba, en las entrevistas que se le hicieron como en las pruebas era la inseguridad, el temor, la ansiedad, esos elementos sí están presentes para ese momento. ¿Se descartó algún factor externo que pudiese desencadenar también este tipo de indicadores? Para el momento de la entrevista sí, para el momento de las evaluaciones sí, todo su discurso, giraba en relación a esto, uno va a evaluar, como está la cosa en su de trabajo, como está la cosa con sus compañeros de trabajo, con el jefe, “tengo siete años en el trabajo, tengo mi hijo que está estudiando”; uno ve que las otras área están funcionando, uno infiere que el problema por el cual referido vino hasta acá; como lo dice también el informe, estabilidad laboral, estabilidad familiar, una secuencia, tantos años estudiando, tantos años trabajando, eso te habla de salud mental, la capacidad de uno adaptarse a las normas sociales y de mantenerse un tiempo en un sitio también te habla de que puede funcionar, si uno sale corriendo. ¿Quedó descartado totalmente? Sí ¿Si, sí, mas o menos? Para el momento de la evaluación hay una historia de estabilidad laboral, académica y familiar y da cuenta de relaciones estables y armónicas en su mundo laboral; en su mundo familiar entonces el único elemento que para el momento de la evaluación se mantiene activo como generando estos niveles de angustia es lo que ella refiere a la dificultad con su vecino. Es todo.

La ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN BRACHO, encontrándose bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.907, soltera, fecha de nacimiento 22-09-1951, de 59 años de edad, grado de instrucción Superior, profesión abogada, ocupación Gerente de contratos y documentos del Banco del Sur, hija de Nora Cecilia Bracho Soto y Luis Ramón Mármol Rodríguez, fecha de nacimiento 22-09-1951, residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, declaró: “El temor que tengo al señor Pérez por todas las actuaciones que ha desplegado desde que llegó al edificio donde yo habito; voy a relatar, la razón de todos estos temores y esta angustia que no para y día a día aumenta cada día más el señor desde que llegó al edificio, yo le solicité, por favor como tenemos los dos estacionamientos muy cerca, el estacionamiento mío es pegado a una pared, y para la época el señor tiene 2 carros, para esa época tenía un carro pequeño y una pickup y yo tenía una camioneta blazer me obstaculizaba completamente tanto entrada como salida, me le acerqué y le dije por favor, si el podía colaborar un poco, en acercarse un poquito, porque siempre dejaba y deja un metro de distancia de separación entre el primer carro y la pared, entonces muy complicado para una camioneta, inclusive un día yo tuve que subir y decirle a mi hijo, baja a tratar de estacionar la camioneta porque no hay manera, el bajó y el señor con sus agresiones y sus groserías, malas palabras, gestos, etcétera. Pasó el tiempo y hubo un altercado que el tuvo con la conserje del edificio porque se le perdió como a la 5 de la tarde el candado, yo como la presidenta de condominio le dije, ella ya tenia el candado, cómprate 5 llaves, no vaya a ser que este señor vayla a tener problemas con alguien aquí y saca las cuatro llaves para las cuatro familias, pero a ella no le dio oportunidad de sacar 4 llaves, y este señor llegó tarde, la manoteó, dicho todo por ella, le quitó el candado, le dijo una grosería, etc. Entonces mi hijo, yo no estaba ya me había retirado, mi hijo bajó, le dijo que porqué la trataba de esa manera, la muchacha, varias veces fue al edificio una muchacha joven, le dijo que no se metiera en eso, que so no era problema de él, muy agresivo como siempre. Pasó el tiempo yo cambié de carro, tengo un carro ahorita pequeño, todavía el señor sigue con el metro de distancia hacia la pared y aunque es muy pequeño el carro, siempre tengo problemas para entrar o para salir, tengo que salir con mucho cuidado y entrar con mucho cuidado, si me viene alguien a visitar después que el haya estacionado su nueva camioneta, es una camioneta cherokee, también es complicado. Si me llegan visitas yo por pavor, entonces yo lo que hago por temor es que me estaciono muy pegado a la conserjería, dejo un espacio atrás que él sale con la facilidad que quiere y que haga lo que quiera, para no tener mas problemas, si me cuesta entrar y salir, a pesar que el carro es pequeño y tengo temor de que una de estas noches, por eso es que me pego de la conserjería, me vaya agredir, la conserje es la mas cercana allí, yo grite y me puedan ayudar. Después que yo ya me compro mi carro pequeño, el señor no habla del carro sino de que le molesta mi televisor, el televisor que está en mi cuarto le molesta y empieza con eso y empieza a molestarme y a hostigarme y entonces va a la jefatura y denuncia, pone primero unas cornetas en ambas partes, una por el edificio y otra por detrás, con una música a las tres de la mañana, que al principio ninguno de los propietarios pensábamos, no sabíamos de donde venía el ruido, hasta que fue descubierto por el mismo vecino de su propio piso entonces él inmediatamente como si fuese un niño fue a la jefatura a denunciar que su televisor, que mi televisor le molestaba, que yo tenía una música, cuando ya él había sido descubierto por todo el mundo, el señor que nos atendió allí, decidió que iba a ir al edificio a tener una reunión, me dijo usted. reúna a la junta de condominio y búsquese las personas testigos que puedan decir que es lo que está pasando, el señor, fue nos reunimos, fue agresivo, se dirigió a mí, gritando como suele hacerlo, inclusive le preguntó a una persona que estaba allí, que hacía ahí, que no tenía porque estar allí, y especialmente conmigo es insolente, grosero, atrevido, grita. Ahora en el acto de la audiencia preliminar, que fue en un Tribunal de control, este señor en su exposición, usted los puede ver en los autos dijo que yo no podía mover mi camioneta ni mi carro, que él había movido mi carro porque yo estaba ebria, ósea que ahora también está descalificándome y desacreditándome, no sé hasta donde va a llegar esto, pero yo siento bastante temor y por eso fue que recurrí a la fiscalía, porque yo dije ya después que tuvimos esa reunión, con un funcionario que tuvimos de la jefatura, yo dije tengo que ir a la fiscalía, este señor va a hacer algo peor. EL MINISTERIO PUBLICO, interrogó: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el edificio?- Alrededor como de 17 años ¿Los copropietarios que ahí habitan, tienen muchos años en el edificio? Si tienen mucho tiempo. La mayoría del conjunto de la comunidad tenemos mucho tiempo en el edificio, siempre ha sido un edificio muy tranquilo, muy pacífico, más bien mucha gente de la tercera edad, gente que ha muerto, inclusive tenía en la parte de arriba un señor que se murió y él sigue poniendo la música el pensaba que me iba a intimidar con eso, pero la mentira tiene patas cortas, fue descubierto. ¿Qué tiempo tiene viviendo el Señor Guillermo en el edificio? Hasta ahora son como 5 ó 4 años aproximadamente ¿Siempre se le asignó ese puesto de estacionamiento? Sí ¿Y desde que tenía ese puesto de estacionamiento, comenzaron los problemas? Él llegó al edificio criticando de que él había comprado su apartamento y que la propietaria le había dicho, que lo íbamos arreglar entonces, él dice que está en ruinas ese edificio, si un apartamento está en ruinas como él dice, yo no lo compro pero eso se lo dijo a toda la gente en una reunión en asamblea. En las asambleas yo iba a hablar, el Señor me gritaba, yo le dije por favor Señor porque usted me habla de esa forma, él me dijo porque yo hablo así. ¿Cuántas asambleas? Públicamente cuando este Señor se mostró en público fue en esa asamblea y en la reunión con el representante de la jefatura ¿A qué se debió esa reunión esa asamblea; por algún caso en particular? La asamblea era para elección de una junta de condominio, los puntos que se tocan en una junta de condominio, inclusive en esa asamblea se le designó a él vocal, él fue el último vocal, porque son tres principales y tres vocales y él era el último vocal, inclusive se le dio ese cargo ¿Qué tiempo tiene usted como presidenta de condominio? Actualmente tengo como 3 o 4 años ¿usted dice que tiene una camioneta explorer? La tenía. ¿Ya no la tiene? Me la robaron ¿El problema era con la camioneta o es ahora? Sigue siendo, porque ahora tengo un carro pequeño ¿Salió el problema del tamaño del vehículo? Si hacen una inspección judicial allá en este instante se ve que el señor deja el carro de la señora un metro de distancia, de la pared entonces está perturbando mi derecho de propiedad, porque yo tengo igual derecho que él, él no puede tener mejor derecho que yo, porque yo no estoy pegada a la pared, eso no puede ser ¿A qué hora sale usted en la mañana? Aproximadamente de 7:30 a 8:00 ¿a que hora regresa? Depende 5:30, 6:00, 7:00. ¿El Señor Pérez a que hora llega? El señor Pérez llega mas tarde, él dijo en unas reuniones que él daba clases, llega, no sé exactamente 9:00 o 10:00 algo así. ¿cuando él va a salir, usted va a salir ya ha llegado? Si claro ¿En la mañana igual? Sí ¿Usted sale antes? Yo salgo antes. Hay testigos porque todas las ventanas dan a ese estacionamiento porque no está en el sótano, sino que está en planta baja, entonces todo el mundo ve, todas las pericias que yo tengo que hacer con el carrito para poder salir de mi puesto. ¿Usted con quién vive? Con mi hijo que tiene ahorita 21 años, que soy como dije soltera, lamentablemente, por eso digo que toda la razón de todo esto es que estoy sola, porque yo no tengo esposo, porque si yo tuviera esposo, marido lo que fuera, no me hubiera hecho nada, ni lo seguiría haciendo ¿Usted considera que todavía persiste? Claro, es que si se practica una inspección ocular, judicial, se ve. LA DEFENSA PRIVADA, interrogó: ¿Desde que momento manifiesta usted comenzó a ser agredida por el ciudadano Guillermo Pérez? Desde que hablé lo del carro ¿Podría referirme el año? Él se mudo como a finales de 2006, eso comenzó como en el 2007 ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el edificio Granada? como 17 años aproximadamente ¿Y el Señor Perdomo? Creo que ahorita debe tener como 5, aproximadamente ¿Quién es la presidenta de la junta de condominio o el presidente? Yo ¿Cuántas familias viven o habitan en el edificio Granada? Son 12 apartamentos y un penthouse, la señora del penthouse acaba de morir, somos como 13 familias, pero acaba de morir una en el penthouse. ¿Recuerda usted en que fecha hizo la denuncia ante el Ministerio Público, aproximadamente? en la fiscalía como en el 2009, bueno si recuerdo fue exactamente la fecha de mi cumpleaños, el 22 de septiembre de 2009 ¿Usted habló de una reunión en su declaración, fue una reunión de una asamblea de propietarios o una reunión suya? Hubo 2 reuniones donde el señor estuvo presente, una asamblea del edificio y la reunión que hubo con el representante de la jefatura. ¿Usted recuerda el nombre de ese representante de la jefatura? Sí, el señor Tarazona ¿Él es Juez de Paz? No sé si será Juez de Paz o no, él era un representante de la jefatura para aquella época, quizás eso ha cambiado, en algún momento se presentó algún juez de paz allá en el edificio Granada ¿En algún momento se presentó un juez de paz allá en el Edificio Granada? No, yo lo que creo que la gente creía que era un juez de paz. ¿Quién llamó a este representante de la jefatura? Nadie lo llamó, cuando él puso la denuncia, cuando se vio descubierto por la música que él ponía con los dos parlantes, fue el propio representante funcionario de la jefatura que dijo, yo voy para allá y señora búsquese a los representantes de la junta de condominio, búsquese los testigos que usted considere, etcétera y así fue ¿y eso se lo recomendó él? Claro, no le dije que tuvimos una reunión ¿Y esto lo manifestó usted al Ministerio Público. En su denuncia no se lo hizo saber al Ministerio Público? En la Fiscalía me tomaron la declaración y dije lo que pasaba, ya después los procedimientos de la Fiscalía es, practican las medidas cautelares y después lo llaman ¿Llegó usted a manifestar ante el Ministerio Público de la situación con este señor Tarazona de la Alcaldía?- Yo le eche el cuento en el acta es muy poco, porque son unos formatos que llenan ¿Usted podría explicar ante este Tribunal, cómo está formado su puesto de estacionamiento en el área del edificio? Sí. Suponiendo que este es el estacionamiento esa es la entrada, son 4 puestos de estacionamientos, hay una entradita por aquí y aquí hay uno, dos, tres, y cuatro esos puestos son largos, verticales, son 2 puestos para cada uno, y aqui esta una pared es como un recodo aquí todos los carros deben de ser así todos estacionamos mirando para alla yo muchas veces me estaciono mirando para acá para poder salir mejor pero muchas veces se presenta apuros, uno llega apurado y no tiene tiempo o el ya esta estacionado ya y no puedo hacerlo entonces al salir yo tengo muy poco espacio para dar la vuelta sobre todo si el no se acerca del metro que deja adelante del primer carro que es el carro de la señora después viene el y el tiene mas libertad allí y todos los demás por supuesto mas ¿El puesto del estacionamiento del señor Guillermo Pérez, le pertenece o es el que sale por documento al apartamento de él? Claro, absolutamente ¿Quién es la vicepresidenta? Ahorita es la señora Olivia Lozada ¿La administradora? La administradora es una empresa que se llama, que no me acuerdo porque tiene unos números, 15 no sé cuanto. ¿A cargo de quién está esa administradora? La representante es Carolina Robles que atestiguó aquí ¿Recuerda Usted si en alguna oportunidad funcionarios adscritos al CICPC, acudieron a hacer inspección en el edificio Granada? Creo que sí, ellos en ese momento que llegó ese señor, movieron los carros y yo le dije al funcionario que estaban allí carros ¿El señor Tarazona al que hizo referencia anteriormente, no observó nada de los carros solamente de la música?- Claro porque eso fue lo que él fue a denunciar. Es todo. EL TRIBUNAL, REALIZÓ PREGUNTAS: ¿Esos puestos de estacionamientos están delimitados, tienen la línea? Sí. Nosotros el condominio logramos pintar el edificio, los pusimos delimitados, les pusimos líneas amarillas, es que a pesar de que estén delimitados el puesto mío, si el de al lado como otras familias como este señor no colabora un poquitico, en lo que puedan arrimarse, para que yo pueda salir bien es nada mas un poquito de buena educación, de buen tratamiento, de buena convivencia, eso es todo, he vivido siempre ahí, nunca tuve ningún problema con los vecinos que tuve allí, inclusive con la señora que tenía otro carro para esa época, se acomodaban nada más, si es un poquito, con mi camioneta yo puedo salir, si se ponen exactamente en la línea y a veces fuera de la línea, no podía salir y entrar tampoco y si me visita alguien, después que el señor haya llegado, no puedo atender la visita. ¿Presenta usted dificultad para estacionar su vehículo? No, yo sé manejar ¿Nunca ha presentado dificultad para estacionar su vehículo? No, si el carro está entorpeciéndome, una vez como acabo de decir, le dije a mi hijo que no podía, no había manera y mi hijo me lo acomodó ¿Tiende Usted para esta época, en la que interpone la denuncia, pedir auxilio de su hijo para que la ayudara a estacionar el vehículo? Una vez, le dije una vez ¿Porqué usted dice que los problemas persisten? Bueno porque el Señor sigue dejando el metro de distancia entre la pared su actitud, si me lo consigo en el ascensor, no se me ocurre montarme con él, le tengo pavor, yo no sé de lo que pueda ser capaz una persona, que hace las cosas y sale corriendo a decir que otro las hizo, es capaz de poner dos cornetas y apagar todas las luces, para incriminar a una persona, hay que tenerle miedo. ¿El Señor Guillermo Pérez Perdomo le ha proferido tratos humillantes? Sí, me saca mucho la madre ¿Vejatorios? Sí ¿Acaba de decir que le saca mucho la madre? Si. ¿En donde sucede ello? Eso lo suele hacerlo escondido cuando nadie lo oye ni lo ve en el estacionamiento, cuando nos conseguimos, algunas veces nos conseguimos y él me lo dice y me amenaza, en la reunión con el jefe civil, él dijo que él me vigilaba, no sé pero él me vigila ¿La vigila? él lo dijo, yo la veo cuando ella entra y sale, yo la vigilo, no sé con que motivo, quiere vigilarme, pero da miedo eso también. Es todo”.

En tal sentido, este Tribunal estimar destacar, las siguientes consideraciones:

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del derecho sustantivo a aplicar, el tribunal pasa a analizar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y a valorar cada una de ellas:

Ahora bien, aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, y garantizado todos y cada uno de los principios que rigen la garantía de la prueba, considera esta Jueza, que el delito por el cual acusó el Ministerio Público, de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: artículo 39: violencia psicológica: quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Descritas las circunstancias del hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:

“En fecha 22 de septiembre se recibe denuncia ante este despacho fiscal por parte de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, quien manifestó: “que hace aproximadamente dos (02) años es victima de acoso, hostigamiento e intimidación constante, por parte de su vecino GUILLERMO PEREZ, que le falta el respeto sin ningún motivo aparente, la amenaza, le manotea la cara, teme por su hijo de 19 años…” ( sic )

Ahora bien, esas circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto del proceso considera este juzgado, no constituye todos y cada uno de los supuestos de la estructura del tipo penal en comento, de violencia psicológica, y conceptualizado como la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes; por ende al no subsumirse el hecho antes señalado, en los supuestos de los artículos 39 de la Ley de Violencia, no se encuentran satisfechos a cabalidad los elementos que configura el delito ut supra mencionado, no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, en consecuencia mal puede esta juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y le verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso y, si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.

En tal sentido, no surgió del debate oral y público, con la incorporación del acervo probatorio, testimoniales de YURBIN AGUILAR, psicóloga, MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO víctima, OLIVA LOZADA y CAROLINA ROBLES, testigos, prueba alguna que indicara las circunstancias del hecho, alusivas al tiempo, modo y lugar, en que consistieron o la descripción de los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, elementos éstos que configuran el tipo penal de violencia psicológica, si bien el Ministerio Público, acusó y tomó en consideración como el hecho objeto del proceso el dicho de la víctima, en el sentido de que en fecha 22 de septiembre, esa fiscalía recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, por considerar que hace aproximadamente dos años es víctima de acoso, hostigamiento e intimidación constante, en actos presuntamente proferidos por su vecino, ciudadano GUILLERMO PEREZ y que le falta el respeto sin ningún motivo aparente, la amenaza, le manotea la cara, teme por su hijo de 19 años, son circunstancias que si bien fueron descritas en el hecho objeto del proceso por el Ministerio Público y en el auto de apertura a juicio; posteriormente de la realización del debate oral y público, no surgió la demostración de tales tratos humillantes vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.

Observa este juzgado, de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO que ésta solo hizo referencia a sentir temor y angustia hacia el ciudadano GUILLERMO PEREZ, que en su opinión incrementa día a día desde que entablo conversación con éste, referente al puesto de estacionamiento-, por considerar que presuntamente éste deja 1 metro de distancia y le obstaculiza estacionar bien su vehículo, ella considera que la referida situación se solventa con un poquitico más de educación, de buen tratamiento, de buena convivencia, para ella poder salir con su camioneta, no obstante a preguntas formuladas reiteró que el problema persiste porque el señor sigue dejando el metro de distancia entre la pared, así como su actitud de encontrárselo en el ascensor, que a ella no se le ocurre arribar al ascensor conjuntamente con él, porque le tiene pavor y porque no sabe de lo que es capaz una persona que hace las cosas y sale corriendo a decir que la hizo otro, es capaz de colocar dos cornetas y encender todas las luces para incriminar una persona, y hay que tenerle miedo.

Asimismo, refirió el hoy acusado le ha proferido tratos humillantes, en palabras de la víctimas le saca mucho la madre suele suceder a escondidas y resalta la víctima –cuando nadie lo oye, ni lo ve en el estacionamiento- y las oportunidades en que coinciden; que la amenazó en presencia del jefe civil, momento en que le indicó que la vigilaba, que ella presume que la vigila, porque ella lo escuchó del acusado cuando éste señaló en su declaración que él la ve cuando ella entra y sale, que ella desconoce el motivo por el cual la mantiene vigilada pero que eso le da miedo, también.

Asimismo, señaló que la ciudadana CAROLINA ROBLES es administradora del edificio, y tanto la ciudadana OLIVA LOZADA, como ella (MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO) integran la junta de condominio, como vicepresidenta y presidenta, respectivamente.

Se desprende del testimonio de la ciudadana OLIVA LOZADA, en su condición de testigo, vecina de la comunidad que comparte con el agresor GUILLERMO PEREZ y la ciudadana MARÍA ELENA BRACHO (víctima), si el conflicto es el señor que coloque su carro lo más pegado de la pared, y la situación de la música, ella no puede aseverar de que piso provenía ese ruido, no puede dar fe de que éste (el agresor) manifestara tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes a la víctima, ya que solo se limito a señalar que el problema entre estas dos personas empezaron a suscitarse por el estacionamiento pero que ella no se entero de nada de eso, ni los vio, ni puede afirmar nada especifico y solo hizo referencia al comportamiento del ciudadano GUILLERMO PEREZ PERDOMO en una reunión y observó que éste interrumpía y estaba como agresivo con ella y a su parecer no quería darle la razón, la señora es la presidenta y ella hablaba, y el mediador que asistió le decía –deje hablar a la señora y después habla usted -, también afirmó asistió a esa reunión un representante de la jefatura civil de apellido Tarazona cuyo testimonio observa este juzgado, no se incorporó al proceso.

Considera este Tribunal, en cuanto al dicho de la ciudadana CAROLINA ROBLES, que la reunión que se realizó a la cual asistió un representante de la jefatura civil de la Parroquia San Bernardino, la testigo refirió creer era un -JUEZ DE PAZ- fue a los efectos de que las cosas se quedaran así y se APRENDIERA A CONVIVIR, a COEXISTIR EN COMUNIDAD, y señaló que el día de la reunión, el acusado se torno agresivo principalmente con ella (la declarante, Carolina Robles) preguntándole: ¿Qué, que hacia ella ahí? Refiriéndose hacia la testigo, que a su parecer no tenía nada que hacer ahí. Se ensaño con la Dra. Bracho, fue un desastre de reunión, desde que llego, llegó alterado y en esa reunión se ventilo problemas de convivencia como el alto ruido, los desiveles de la música y el problema de estacionarse. Finalmente, resaltó es administradora del edificio previamente nombrada por la Dra. Bracho.

Infiere este Tribunal, de las declaraciones de las ciudadanas ut supra mencionadas, MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, OLIVA LOZADA y CAROLINA ROBLES, que en su conjunto son contestes en señalar la conformación de la junta condominio del edificio “Granada” donde residen las ciudadanas Oliva Lozada y Elena Bracho, previamente designada por la ciudadana Elena Bracho, en su condición de presidenta de la junta de condominio y el hoy agresor.

Por otra parte, se incorporó el dicho de la psicóloga YURBIN AGUILAR, previa exhibición del Informe Psicológico, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2º y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, testimonio que considera este juzgado, merece fe y determina previa aplicación de la batería empleada como profesional de la psicología, y previo descarte de factores externos que pudieran arrojar los mismos indicadores, por considerar la víctima posee estabilidad laboral, familiar, el hallazgo de un único elemento, para el momento de la evaluación y tres meses después al presunto episodio de violencia, es decir, fue evaluada en el mes de enero del año 2010, y el hecho fue denunciado el 22 de septiembre de 2009, la dificultad con su vecino como generador de niveles de angustia.

Prueba testifical, ésta que se debilita al no concatenarse con otro elemento probatorio, no se obtuvo del debate oral, argumentos sólidos que permitieran a esta jueza subsumir el hecho en el derecho, ante la ausencia como se dijo de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, toda vez que la víctima solo señaló que el presunto agresor GUILLERMO PEREZ, se dedicaba a sacarle la madre en tono de voz bajo y en ausencia de testigos en el área del estacionamiento del edificio, no se incorporo el testimonio del hijo de la víctima de 19 años de edad y el del presunto jefe civil o el funcionario público adscrito a la jefatura civil –sargento- de apellido Tarazona menos aún se realizó inspección ocular al puesto de estacionamiento.

Es de resaltar que lo debatido en el juicio, constituye problemática alusivas a la convivencia ciudadana, como lo son: el alto ruido y los desiveles de la música, y la delimitación del puesto de estacionamiento y así lo afirma categóricamente tanto la víctima MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO como las testigos Oliva Lozada y Carolina Robles.

En tal sentido, son circunstancias que no configuran la comisión de hecho punible alguno, y menos aún el de violencia psicológica, no surgió del debate oral y público, los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes y menos aún la responsabilidad del agresor en ese tipo penal, por ende la sentencia que ha dictarse es ABSOLUTORIA.

En tal razón, es menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, con relación al principio in dubio pro reo, manifiesta lo siguiente:

“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.

Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “... se logró destruir el principio de inocencia...”, cuando de lo establecido se evidenció que sólo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal.

De modo que, esta Sala considera que el juez de juicio debió observar el principio “in dubio pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de la imputada de autos, razón por la cual el sentenciador ante la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”

Tomando en consideración la sentencia citada es menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el Proceso Penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del Principio in dubio pro reo, que como bien lo destaca JAÉN VALLEJO, valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el Juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el Juez de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiende en definitiva es a que una persona no pueda ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que, de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aún así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio pro reo.

En tal sentido, al no haber quedado demostrado la comisión de delito alguno, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, ABSUELVE al ciudadano acusado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ PERDOMO de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-04-1962, de 48 años de edad, grado de instrucción Universitario Licenciado en Administración, estado civil casado, ocupación Especialista de riesgo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.123, hijo de Petra Rafaela de Pérez y Francisco Pérez de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal.

Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda imponer de carácter obligatorio a que acudan tanto la ciudadana María Elena Bracho como el ciudadano Guillermo Pérez al Equipo Multidisciplinario o el organismo que estos designen. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al acusado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ PERDOMO de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-04-1962, de 48 años de edad, grado de instrucción Universitario Licenciado en Administración, estado civil casado, ocupación especialista de riesgo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.464.123, hijo de Petra Rafaela de Pérez y Francisco Pérez, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal. TERCERO: Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda imponer de carácter obligatorio a que acudan tanto la ciudadana María Elena Bracho como el ciudadano Guillermo Pérez al Equipo Multidisciplinario o el organismo que estos designen. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 12 de julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Notifíquese a las partes.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto