PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000731
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO TERÁN MORILLO Y ANA CRISTINA PACHECO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.211 y V- 17.882.930 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ALBERTO TERÁN MORILLO Y ANA CRISTINA PACHECO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.211 y V- 17.882.930 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ALBERTO TERÁN MORILLO en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos *********, ********, ********* Y *********, once (11) meses de nacido, tres (03), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, los días sábados a las 09:00 a.m., y los regresará el día domingo a las 04:00 p.m., esto sucederá un (01) fin de semana cada quince (15) días. En vacaciones escolares, compartirán un mes con la madre, el otro mes con el padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y en época navideña será alterna entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-
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