REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-014428.
RECURSO: AP51-R-2011-009897.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE ACTORA RECURRENTE: ORLANDO SALVADOR MORA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.375.438, asistido por su apoderada judicial MERCEDES PORRAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: MERCEDES PORRAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043.
DECISIÓN APELADA:
Decisión dictada en fecha 16/12/2010, por el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora recurrente MERCEDES PORRAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en nombre de su representado ciudadano ORLANDO SALVADOR MORA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.375.438.
Este Tribunal Superior Primero mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, fijó para el trece (13) de julio de dos mil once (2011), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se le indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.
El mismo día dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso señalado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.
Por auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) exclusive, fecha en la cual se dictó el auto donde se hizo señalamiento a la parte recurrente del lapso de cinco (05) días de despacho que la ley le confiere, contados a partir del día siguiente a dicha fecha, para consignar el escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011) inclusive, fecha esta en la cual vencía el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de formalización a la apelación.
En fecha 11 de julio de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte recurrente consignara escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, se evidencia de autos y del sistema Juris 2000, que la parte recurrente no consignó dicho escrito.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente no consignó escrito de formalización de la apelación; observa este Tribunal Superior Primero que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, (Negrillas de esta Alzada), de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.
En consecuencia, vista la falta de presentación del escrito de formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Primero declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderado judicial de la parte actora recurrente en la persona de MERCEDES PORRAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.043, en nombre de su representado ciudadano ORLANDO SALVADOR MORA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.375.438, contra la decisión de fecha 16/12/2010, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
EL SECRETARIO ACC,
ENDER PEREZ.
En la misma fecha de hoy, a la hora reflejada en el sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ENDER PEREZ.
Recurso: AP51-R-2011-009897.
RIRR/YC/ Nelly Gedler M.
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