REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2010-013089

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-001912

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ORLANDO JOSÉ MATA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.218.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR DE JESUS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635.

PARTE ACTORA RECURRIDA: JOSETTE FATME MOHAMED VALDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.232.303.

NIÑO: identidad omitida, de siete (07) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 16 de julio de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2010, por el abogado HÉCTOR DE JESUS PÉREZ, en cu carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA ALIENDRES, supra identificado, contra el auto de fecha 16 de julio de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la demandante recurrida ya identificada.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto.
En fecha 23 de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en virtud de ser designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 24/11/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 03/12/2010, se desprende que el 02 de diciembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2010, por el abogado HÉCTOR DE JESUS PÉREZ, en cu carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.218, contra el auto de fecha 16 de julio de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en el asunto signado con el numero AP51-V-2010-001912; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en el asunto AP51-V-2010-001912, en fecha 16/07/2010.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL


En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.