REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-669
Caracas, 12 de julio de 2011
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio
Demandante: Aixkel Lange Ascanio venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.234.050.
Apoderado Judicial: Zaida Marin Herrera y Milagros Silva, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los números 82599 y 78702.
Demandado: Franciszek Alberto Flores Dolinski, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.554.945.
Apoderado Judicial: Maria D. Salas Guanda y Rhaizza Rojas de Villarreal, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los números69638 y 72669.
Representante del Ministerio Público: Fiscal Centésima Quinta.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el presente proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 22/03/2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 08/07/11 a las diez de la mañana.
Sostiene la actora, que desde el mes de octubre del año 2007, su esposo se fue a la ciudad de Valencia por motivos de trabajo, mientras tanto su esposa estaría en casa de su mamá ubicada en la Parroquia San José, debido a que la obra se complico y hasta diciembre de 2008, no se había logrado culminar. Alega la demandante que al principio pasaban los fines de semana juntos, luego las visitas a Caracas se hicieron muy esporádicas, ni siquiera compartía con ella y su hijo el día de la madre ni el padre, carnaval ni semana santa, y todo con la excusa del trabajo, la conducta de su cónyuge al alejarse del hogar con la excusa del trabajo aunado a su carácter violento, agresivo y hostil trajo como consecuencia que no hicieran vida en común, cada día la situación se fue tomando mas difícil, ya que su cónyuge no perdía oportunidad para insultarla y agredirla verbalmente, y no mostraba ningún interés en el matrimonio, hasta el grado que ya no tenían relaciones como esposo y el débito conyugal quedo totalmente de lado y la afectividad, sentimientos de amor y cariño que sentía hacia su esposo se fueron enfriando, y por cuanto no desea permanecer casada con una persona que no tiene ninguna relación de esposa, es por lo que acudió a esta instancia a solicitar la disolución del vinculo familiar que los une, fundamentando su demanda en el abandono voluntario del hogar contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Del caso de autos, la actora llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales: El acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 9 de septiembre de 2000, signada con el N° 133, que prueban el vinculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Así como, partida de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que prueba el vinculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso;
De las pruebas testimoniales; comparecieron los ciudadanos Maribel Rivas Barreto, David Betancourt Pulido y Maritza Lorena Molina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.844.327, V-3.482.994 y E-82.156.356, quienes solo Maribel Rivas y Maritza Molina; fueron hábil y conteste, respondieron asertivamente las cuestiones que le fueron formuladas, dando plena prueba de los hechos que se subsumen en el abandono voluntario previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente y responde a la acción u omisión de hechos que tiendan a inobservar los deberes de los cónyuges, de manera intencional, constante, injustificado y grave, de las obligaciones contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección I del precitado Código de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Aixkel Lange Ascanio contra su cónyuge, ciudadano Franciszek Alberto Flores Dolinski, ambos plenamente identificados supra, con fundamento en el abandono voluntario, establecido en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Aixkel Lange Ascanio, titular de la cédula de identidad N° V-11.234.050, contra su cónyuge ciudadano Franciszek Alberto Flores Dolinski, titular de la cédula de identidad número V-11.554.945, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de septiembre de 2000. En cuanto al niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Patria Potestad la ejercerán plenamente ambos progenitores y la Custodia la ejercerá a plenitud la progenitora, ciudadana Aixkel Lange Ascanio venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.234.050. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija que el ciudadano Franciszek Alberto Flores Dolinski, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.554.945, debe suministrarle a su hijo, la cantidad equivalente a un salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional; el cual deberá ser depositado en la cuenta que se apertura para tal fin. El obligado cancelará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se causaren por tratamientos médicos, odontológicos, farmacéuticos y educativos, más dos bonificaciones especiales por la cantidad equivalente a medio salario mínimo, cada una en el mes de agosto por gastos escolares y en el mes de diciembre por gastos navideños. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), podrá compartir con su hijo, un (01) fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), de modo tal que el niño pueda realizar sus deberes y alistarse a tiempo para el comienzo de la semana y de sus actividades escolares. Los días correspondiente a las festividades de navidad y año nuevo, la permanencia del niño será de forma alterna, la navidad del primer año será con el padre y año nuevo con la madre, alternándose al año siguiente, aplicando el mismo sistema para la vacaciones de Carnavales, Semana Santa y en las vacaciones escolares le correspondería la permanencia del niño, un mes con el padre y otro mes con la madre, igualmente el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Julio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2009-669
ERG/LO/MBS.-
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