REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-015385
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Parte Demandante: Isabela Margarita Pardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.788.020 en nombre propio y en representación de la niña Elinka Orway, de ocho años de edad.
Abogados Asistentes: Gabriel Melamed y Domingo Alberto Fleitas Laya, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.170 y 63.132, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Armourshield de Venezuela, C.A., constituida inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de Julio de 2001, bajo el N° 78, tomo 553-A-Qto. y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de Enero de 2006, bajo el N° 64, tomo 1-A.
Abogado Asistente: Alejandro Gallotti, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107588.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ministerio Público: Abg. María del Milagro da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima.
Recibido del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 23 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 12/07/2011. En su oportunidad, comparecieron por la parte actora los abogados Gabriel Melamed y Domingo Alberto Fleitas Laya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112170 y 63132 respectivamente; y por la demandada el abogado Alejandro Guillermo Gallotti Urbano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107588; estuvo presente la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abg. María del Milagro da Corte Luna. La actora sostiene que entre la empresa y el ciudadano Carl Alexander Ordwan, fallecido, de nacionalidad estadounidense y titular de la cédula de identidad número E-82.029.626 existió una relación laboral desde el día 10 de Julio de 2001 hasta su fallecimiento en fecha 28 de Septiembre de 2008; y que por tal concepto, solicitan se cancelen las prestaciones sociales y otros beneficios que le pudieran corresponder a de cujus, ciudadano Carl Alexander Ordwan. Por su parte la demandada niega y rechaza tal situación, desconociendo la relación laboral aduciendo que el ciudadano Carl Ordwan además de ser accionista de la empresa ejercía un cargo de muy alta jerarquía.
Para decidir, el sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Para declarar la obligación del patrono de pagar prestaciones sociales y demás beneficios al trabajador, se requiere probar solamente dos proposiciones: La relación laboral y el salario.
Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda persona que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el carácter de representante, se considera empleado de dirección. Por otra parte, el artículo 47 de la precitada ley dispone que, independientemente de la calificación que las partes le den al cargo, dependerá de los servicios reales los cuales serán determinados por la propia ley. Del caso de marras, el artículo 15 del Código Civil, establece la cualidad de las personas en general y el artículo 208 del Código de Comercio reconoce el principio de que la personalidad de la sociedad es independiente de la personalidad de los socios. La actora evacuó copias del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Empresa, donde se evidencia su nombramiento como director y copia de la nómina de la empresa Armourschield de Venezuela, C.A, donde se observa que el prenombrado ciudadano funge como accionista de la empresa. Ahora bien, la legislación faculta a los accionistas o socios de determinada empresa, a ser empleados sin que esto afecte su relación, razón por la cual a los documentos evacuados se les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la LOPNNA, quedando demostrada la relación laborar que existía entre el De Cujus y la Empresa antes mencionada. Con respecto al salario, se le da pleno valor probatorio a la misiva dirigida al Dr. Weinninger, evacuada por la empresa demandada, donde se deja constancia que al trabajador, Carl Alexander Ordway se le reconoce una “dieta” como Director de Armourshield de Venezuela, C.A. de Bs. 38.500,oo mensuales, las cuales como se dejó establecido supra, la calificación que las partes les den al contrato de trabajo queda supeditado a la ley. Por otra parte, la demandada evacuó la declaración del I.S.L.R. del trabajador, donde este declara sus ingresos anuales en la suma de Bs. 150.000,oo el cual por ser emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso y con el cual se probó que el ciudadano Carl Alexander Ordwan, ciertamente tenía una relación laboral con la empresa, por lo que la demanda en los términos expuestos debe prosperar en derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar, la demanda de cobro de prestaciones sociales a favor del ciudadano Carl Alexander Ordway (fallecido) por representación de sus herederos, ciudadana Isabel Margarita Pardo, titular de la cédula de identidad número V-10.788.020 en su nombre y representación de la niña, (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sociedad Mercantil Armourshield de Venezuela, C.A., constituida inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de Julio de 2001, bajo el N° 78, tomo 553-A-Qto, y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de Enero de 2006, bajo el N° 64, tomo 1-A. Asimismo, se da por cierta la relación laboral que existió entre el ciudadano Carl Alexander Ordwan y la Empresa Armourschield de Venezuela, C.A. desde el día 10 de Julio de 2001, hasta el día 28 de Septiembre de 2008 fecha en que falleció el trabajador. Ahora bien, por cuanto existe diferencia entre el salario concedido en la misiva y la declaración del I.S.L.R. del trabajador, se ordena una experticia complementaria del fallo, para establecer, el quantum de salario devengado por el trabajador y su posterior calculo de sus beneficios laborales
y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2009-015385