REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-016184.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Jennifer Carolina Briceño Carmona, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.086.628.
Abogados Asistentes: Maritza Valero González, Defensora Publica Nro. 5° de Caracas.
Demandado: Franklin Omar Ascanio Cárdenas, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.198.364.
Niños y/o Adolescentes: Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 26 de Mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 13/06/2011, por auto de fecha 26 de mayo de 2011; en ésta oportunidad compareció la parte actora ciudadana Jennifer Carolina Briceño Carmona, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.086.628, asistida por Maritza Valero González, Defensora Publica Nro. 5° de Protección del Niño y del adolescente. Alegó que el ciudadano Franklin Omar Ascanio Cárdenas, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.198.364, no ha cumplido con su obligación de padre y he venido asumiendo el rol de madre y padre en cuanto a los gastos de manutención de mi hija; y que por tal motivo solicita que se fije la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo), mensuales y consecutivos que el ciudadano Franklin Ascanio debe pagar a su hija y dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin. Asimismo solita dos bonificaciones anuales de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) cada una, la primera durante el mes de Septiembre de cada año por útiles y uniformes escolares y la otra durante el mes de Diciembre por las festividades navideñas; la parte demandada, no compareció a la audiencia de juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que la presente acción debe prosperar en el sentido que el demandado ha consentido en el asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Jennifer Briceño contra el ciudadano Franklin Omar Ascanio Cárdenas ambos plenamente identificados y a favor de la niña (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo), mensuales y consecutivos que el ciudadano Franklin Ascanio debe pagar a su hija y dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Asimismo se fijan dos bonificaciones anuales de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) cada una, la primera durante el mes de Septiembre de cada año por útiles y uniformes escolares y la otra durante el mes de Diciembre por las festividades navideñas. A fin de garantizar el pago de las obligaciones se decreta el embargo preventivo por el equivalente a seis mensualidades de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado en su logar de trabajo en caso de despido, renuncia y liquidación de las mismas. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 09 de Febrero de 2011 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2010-016184
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