REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-009969.
Motivo: Divorcio 185, causal 3° del Código Civil
Demandante: Eleodoro Isaac Solano Gallarday, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.749.306.
Abogado Asistente: Carlos Antonio Penso Dávila, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.677.
Demandado: Magida Hibone Robles Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.414.141.
Abogado Asistente: Rosa Armas, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.401.
Niño y/o Adolescente: Se omiten su datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ministerio Público: María del Milagro da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima.
Se inició el presente mediante demanda de Divorcio, presentada por Eleodoro Isaac Solano Gallarday, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.749.306, contra Magida Hibone Robles Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.414.141, en fecha 31/05/2007. Ahora bien, vistas las actas que anteceden de fechas 19/05/2011 y 07/07/2011, en las cuales se deja constancia de la inasistencia personal de las partes, a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desistido el procedimiento y en consecuencia, extinguido de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTERESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de Julio de dos mil once, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2007-009969