REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-016513

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista las diligencias presentadas por la abogado IVETTE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.641, es por lo que este Tribunal queda en cuenta del contenido de la misma, a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Órgano Jurisdiccional, establece el cronograma para la celebración de las Audiencias de Juicio, en atención a la norma adjetiva establecida en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Oportunidad para la Audiencia de Juicio
Artículo 483. Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de juicio dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que recibió el expediente.

El norma in comento, indica taxativamente que las audiencias deben efectuarse dentro del lapso no menor de diez días ni mayor de veinte días a aquel en que se recibió el expediente, en tal sentido este Tribunal dio entrada al asunto en fecha 11 de Julio de 2011, y fijó la oportunidad para el día 29 de Julio de 2011, es decir el décimo cuarto día hábil siguiente al recibo del expediente.
SEGUNDO: En el hipotético caso que este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, antes de la fecha del viaje, que según indicó la representación de la parte actora, esta fijado para el día 23 de Julio de 2011; el dispositivo que se profiriera tras la celebración de la audiencia, otorgando o negando la autorización para viajar, no quedaría firme el mismo día toda vez que las partes tendrían que esperar los cinco (5) días para la publicación del extenso, aunado al hecho que el fallo que se dicte con ocasión de la autorización, sólo quedaría firme transcurridos además el lapso que establece el artículo 488 eiusdem, para que las partes impugnen mediante el recurso ordinario de apelación la eventual decisión que se diera con respecto a dicho caso, así se establece.
Por tales motivos, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en cuanto a la reprogramación de la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se declara.
En cuanto a las copias solicitadas, este Tribunal ordena expedirlas de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, una vez concluida su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO

CIOLIS MOJICA

BAG//CM//Felipe Hernández.-
Autorización para Viaje
AP51-J-2010-016513