REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-O-2011-013139
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, suscrita por la abogado IVETTE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.641, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, queda en cuenta del contenido de la misma, a tal efecto se observa, que la medida cautelar innominada, a la cual se alude en el referido escrito, fue solicitada por la parte presuntamente agraviada en fecha 19 de Julio de 2011, cuyo petitorio es del tenor siguiente:
“…omissis…pido respetuosamente al Tribunal en Sede Constitucional que por las facultades de dirección y tutela instrumental que tiene decrete Medida Cautelar Innominada de Autorización Judicial de Viaje, mediante la cual se suspendan los efectos del RETARDO PROCESAL hasta tanto se decida la presente pretensión de Amparo Constitucional…”.

Igualmente, puede evidenciarse que la pretensión alegada en parte del petitorio que da lugar a la presente acción de Amparo Constitucional, la parte accionante expone:
“…omissis…Declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional y como consecuencia de ello se otorgue la autorización judicial de viaje oportunamente…omissis…”.

Así las cosas, puede evidenciarse que la solicitud de la Medida Cautelar Innominada y el petitorio de la acción de amparo, que deviene en el restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente conculcados, son identicos, por lo que mal podría pronunciarse en forma cautelar, in audita altera pars, sobre el objeto del presente amparo sobrevenido, pues constituiría además de una violación al derecho de la defensa de la parte presuntamente agraviante, que no se le ha permitido ejercer su derecho a la defensa, igualmente, en un dictamen in limine litis, sin haber valorado el fondo del thema decidendum, por tal razón este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, niega lo solicitado, por formar parte de la decisión de mérito en la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, vista las consignaciones de las boletas de notificación con resultado positivo, dirigidas al Fiscal del Ministerio Público y a la parte presuntamente agraviada, es por lo que este Tribunal fija la oportunidad para el día veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011) a las diez y treinta de la mañana (10:30am) a fin que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
CIOLIS MOJICA
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BAG//CM//Felipe Hernández.-