REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-016513
CUADERNO SEPARADO: AP51-O-2011-013139
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MILI MORELA MUZZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.703.478, representada por su apoderada judicial la abogado IVETTE ELENA RIVERO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.641.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.712.674, representado por el abogado GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.983.
NIÑO: (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.916.217
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de Amparo Constitucional Sobrevenido que se tramita en forma incidental al asunto principal de Autorización Judicial para Viajar, signado con el Nro. AP51-J-2010-016513, intentado por la ciudadana MILI MORELA MUZZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.703.478, actuando a favor de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.916.217; contra el ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.712.674, y vista el acta de esta misma fecha en la cual las partes suscribieron el presente convenio: El ciudadano FREDY WITTELS GIBERSTEIN, autoriza a la ciudadana MILI MORELA MUZZO ROMERO, a viajar en compañía de su hijo (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), desde la fecha 27 de Julio de 2011 al 19 de Agosto de 2011; asimismo, la ciudadana MILI MORELA MUZZO ROMERO, tomará la previsión como siempre lo ha hecho, de otorgar el permiso de manera autenticada, en su momento, una vez tenga conocimiento del destino y la fecha de programación de viaje al ciudadano FREDY WITTELS GIBERSTEIN, para que viaje con su hijo (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), en el periodo comprendido en fecha 20 de Agosto de 2011, hasta la fecha 14 de Septiembre de 2011, en beneficio del interés superior del niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA)”; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole fuerza ejecutiva con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, se observa que el acuerdo supra citado fue alcanzado por ambos progenitores, en el ejercicio del poder parental y de disposición sobre los aspectos familiares del niño de marras, teniendo en cuenta que la conciliación se entiende, como un modo alternativo de resolución de conflictos, el cual puede ser utilizado en cualquier grado y estado de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe advertirse, que al ser el Amparo Sobrevenido accesorio a la causa principal, habiendo alcanzado un acuerdo entre las partes sobre la litis planteada en el asunto de Autorización Judicial para Viajar, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre el mismo, al estar satisfecha la pretensión que dio inicio al juicio, por lo que atendiendo al principio accesorium resinditur, rescisso principali, se declara terminado al asunto signado con el Nro. AP51-J-2010-016513, relativo al procedimiento de Autorización Judicial para Viajar, y por consiguiente, terminado el Amparo Constitucional Sobrevenido signado con el Nro. AP51-O-2011-013139, el cual sigue la misma suerte de la causa principal; por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO, así se declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA





BAG/CM/Felipe Hernández.-
Amparo Constitucional
AP51-O-2011-013139