REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° Y 152°

ASUNTO: AP51-V-2010-019104
DEMANDANTES: GLADYS JOSEFINA DEL NARDO HERNÁNDEZ y VIRGINIA ALICIA GUERRERO DEL NARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.848.506 y V.- 11.198.016, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada GIORGERLING MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.511.
DEMANDADO: ALFONSO ENRIQUE NIETO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.553.194, debidamente asistido por las abogadas NINFA HERRERA y MARÍA DEL ROCIO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.575 y 61.380, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Revisión del Régimen de Convivencia Familiar

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la anterior acta de audiencia de juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: No consta en autos las pruebas de informes pertinentes, a fin de verificar, si se encuentran cubiertos los extremos de ley para pronunciarse en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar acorde al desarrollo integral, emocional y psicológico del niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA) NIETO GUERRERO, de ocho (08) años de edad.
SEGUNDO: Tomando en consideración la dinámica bio-psico-social evidenciada en el niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA) NIETO GUERRERO, conforme a las resultas del informe presentado por los profesionales de la psicología y trabajado social, practicado por el Equipo Multidisciplinario N° 07, en fecha 17/06/2011, (folios 78 al 100); atinente a la valoración de la conducta emocional del niño de autos, y de otro lado, la opinión del mismo, evidenciándose la conflictividad familiar se hace necesario notificar a la Vindicta Pública para que intervenga como parte de buena fe a nombre del Estado; igualmente, se ordena oficiar a la Defensa Pública a los fines que designen un defensor al niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA); y así se decide.
II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta decisión interlocutoria en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección distinto al N° 07, a fin de que practiquen Informe Integral, con carácter de urgencia en el domicilio de los ciudadanos SAHARA SOLEDAD LAPADULA CIRA y ALFONSO NIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.112.153 y V.- 11.553.194, respectivamente, en las siguiente dirección: Urb. Queseras del Medio, UD4, Edif.. 56, Piso 18, Apartamento 18-04, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; ; y así se declara.
SEGUNDO: Ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 07 de este Circuito Judicial de Protección, a fin de que practiquen Informe Psicológico, carácter de urgencia a la ciudadana VIRGINIA ALICIA GUERRERO DEL NARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.198.016; y así se declara.
TERCERO: Ofíciese a la Defensa Pública en materia de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que designen con la premura que el caso amerita Defensor Público para el niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA) NIETO GUERRERO de ocho (08) años de edad; y así se establece.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca del presente procedimiento, como garante del cumplimiento de las normas de orden público y comparezca a la continuación de la Audiencia de Juicio, una vez conste en autos las resultas de dichos informes; y así se declara.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
La Secretaria,


CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,


CIOLIS MOJICA


AP51-V-2010-019104
Régimen de Convivencia Familiar
BAG/CM/Michelangela.-