REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-007270
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos EULOGIO JAVIER GÓMEZ FARIAS y YUDDELYS CAROLINA MUJICA ACUÑA, venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.181 y V-13.784.604, respectivamente, en la cual las partes llegaron al siguiente convenio:
1. Ambas partes se encuentran de acuerdo en el sentido de liquidar la comunidad conyugal en un 50% para cada uno.
2. Ambas partes están de acuerdo que el precio del inmueble será por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00).
3. La ciudadana YUDDELYS CAROLINA MUJICA ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. V.-13.784.604, está de acuerdo que el 50% que le corresponde sobre el inmueble adquirido en la comunidad conyugal, sea otorgado al ciudadano EULOGIO JAVIER GÓMEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V.-10.219.181, o en otras palabras, acepta vender su parte al precitado ciudadano.
4. Los términos y condiciones bajo los cuales el ciudadano EULOGIO JAVIER GÓMEZ FARIAS va a efectuar la compra, será previamente establecidos en un documento público debidamente notariado.
5. Ambas partes solicitan a este Tribunal de Juicio, la respectiva homologación del presente convenimiento que se le de el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole fuerza ejecutiva con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA


AP51-V-2011-007270
BAG/CM/Héctor Marín