Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, primero (1°) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-014698

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RONDÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.742.007.
PARTE DEMANDADA: OBED JOSÉ SEGOVIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.793.754.
NIÑAS: (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención (Homologación de Acuerdo Total).

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha veintinueve (29) de junio del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RONDÓN SÁNCHEZ y OBED JOSÉ SEGOVIA MEDINA, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la mediación, y que los términos allí convenidos no vulneran los derechos de las niñas de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que debe cancelar mensualmente el progenitor no custodio, ciudadano OBED JOSÉ SEGOVIA MEDINA, queda establecida en la cantidad de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 700,00). Esta cantidad, será descontada directamente del salario mensual que devenga el obligado, producto de la prestación de sus servicios para el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, ubicado en la Avenida Libertador, cruce con calle El Empalmer, Torre Oeste, Piso 8, Oficina de recursos Humanos, Caracas, y remitida a este Tribunal, los primeros cinco (05) días de cada mes, a los fines de ser depositada en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, cuya apertura se tramitará por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, el patrono debe remitir los beneficios que le otorga al obligado como empleado de esa institución, por concepto ayuda escolar mensual, pago de útiles y uniformes escolares, bono de fin de año por la cantidad de bolívares dos mil quinientos ochenta con cero céntimos (Bs. 2.580,00), y cesta juguetes. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, y a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Cúmplase.
Por cuanto el presente acuerdo total pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial ut supra señalada; una vez se libren los oficios ordenados, y se realicen los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta, se procederá al cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Massiel Pedroza.


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lucy Massiel Pedroza.


ASUNTO: AP51-V-2001-014698
JGM/LP/Salvador Mata*