Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, primero (1°) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-020815

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ALBERTO CURTIS OBALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.284.645.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA TERÁN RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ROA ZAMBRANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.486.472.
NIÑA: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación de Acuerdo Total).

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo establece el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos DOMINGO ALBERTO CURTIS OBALDO y CAROLINA ROA ZAMBRANA, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda, estableciendo el Régimen de Convivencia Familiar que comenzará a regir a partir de la presente fecha, a favor de su hija, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos de niña de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la referida Ley, y así se decide.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
Por cuanto el presente acuerdo total pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial ut supra señalada, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta mis a fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.


AP51-V-2010-020815
JGM/LP/Salvador Mata*