Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 11 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-009655
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la decisión emanada por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en el recurso signado bajo el N° AP51-R-2010-009202, de fecha 13 de agosto de 2010, en virtud a la sentencia apelada de fecha 27 de mayo 2010, dictada por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la causa principal identificada bajo el N° AP51-V-2007-009655, mediante el cual declaró: Sin lugar dicha apelación, y como consecuencia de ello ordenó revocar la providencia dictada por el a-quo y reponer la causa hasta que el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución que corresponda, ordene librar comisión al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, todo ello, a fin de que se haga efectiva la Notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley minoril y así proseguir con lo demás actos procesales correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, observa lo siguiente: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Patria Potestad, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose la misma sentenciada y que de acuerdo a lo decidido por el Juzgado Superior anteriormente señalado, la presente causa quedaría en la fase de citación; es por ello que se hace necesario dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde resulta imperante plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en virtud de las cuales, se tramitará la presente causa. Sin embargo, se percata este Tribunal, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva notificación del ciudadano JORGE ELIECER LOZANO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.274.055, y se deja sin efecto el auto dictado en fecha 30 de abril de 2009.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas contenidas en este procedimiento y a fin de garantizar los principios supra señalados, se tienen como válidas las mismas, que fueron consignadas junto con el escrito libelar. Así como también las comunicaciones recibidas por los distintos Organismos Públicos, todo ello, en virtud a las solicitudes ordenadas por este Despacho Judicial anteriores al 30 de abril de 2009.
TERCERO: Se ordena la tramitación del presente Juicio, por el Procedimiento Ordinario establecido en el capítulo IV de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/LMP/Antonio Falcón
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