Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011819
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada en fecha ocho (08) de julio del año en curso, con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente procedimiento de CURATELA, incoado por la ciudadana NILSEN GLADIUSCA VARGAS MÉNDEZ, ampliamente identificada en autos, a favor de sus hijos, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de la cual se evidencia que la referida ciudadana no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco compareció la ciudadana GLANDYS MARIANI MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.493.712, quien fue propuesta para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC, de la niña y del adolescente de marras, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En tal virtud, se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
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