Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013639
SOLICITANTE: Adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de julio del año en curso, por la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta que desde el momento de su nacimiento la ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.772.916, se ha hecho cargo de ella, ayudándola con su crianza y brindándole amor, cuidado y protección tanto física como emocionalmente, razón por cual, solicita que se expida Justificativo de Testigos a su favor, donde se le declare como parte de la Carga Familiar de la precitada ciudadana, considerando que la misma posee capacidad económica suficiente; en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a dictar su determinación al respecto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actas que cursan en el expediente, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2.011), se celebró satisfactoriamente la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la adolescente de marras, así como la ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, quienes ratificaron la presente solicitud. Asimismo, se analizaron las documentales consignadas y se evacuaron las testimoniales de la ciudadana RUTH PIÑATE y del ciudadano ISAIAS ARTURO REVERON CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.135 y V-9.481.399, respectivamente, testigos hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueron contestes y concordantes en sus deposiciones, al señalar sin lugar a equívocos que, la ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, ciertamente se ocupa del sustento material de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Por consiguiente, se le otorga pleno valor probatorio a sus declaraciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente, la adolescente de autos depende económicamente de la ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, y así se establece.
Establecido lo anterior, y siendo que este tipo de solicitud, ad perpetuam rei memoria, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”, en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), CARGA FAMILIAR de la ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.772.916, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, quedando plenamente legitimada para ser acreedora de todos aquellos beneficios pertenecientes a la referida ciudadana, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.


AP51-J-2011-013639
JGM/LP/Salvador Mata*