Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013880

SOLICITANTE: LILIA YAISMAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.520.260.
ABOGADA ASISTENTE: DALENA CARDENAS, Defensora Pública Décima Primera (11°)de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIA YAISMAR LEÓN, anteriormente identificada, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en virtud que la misma es requerida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), toda vez que el padre, ciudadano EDMAR ALEXANDER VILLEGAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.032.302, manifestó que no acudirá a la cita otorgada por ese organismo a los efectos de su expedición y se niega rotundamente a firmar documento público alguno donde la autorice a tramitarlo sin su asistencia; en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en los términos que siguen:
Analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su solicitud, este Juzgador, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante a la negativa del padre para acudir al órgano competente a los efectos de avalar el tramite correspondiente, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la niña de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana LILIA YAISMAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.520.260, para que realice sin la asistencia del padre, los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), entendiéndose que la expedición del pasaporte, no significa en modo alguno que la niña esté autorizada para viajar fuera del territorio nacional, y así se decide expresamente.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne en los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2.011), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.


ASUNTO: AP51-J-2011-013880
JGM/LP/Salvador Mata*