Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011259
Por recibido el presente asunto, en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 301, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, a instancia de los ciudadanos DARWIN DAVID REYES BLANCO y JOHANA ALEJANDRA CAMACHO TERESEN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.379.407 y V- 14.678.555, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los precitados ciudadanos, en beneficio de sus hijos, (SE OMITEN SUS IDENTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), actualmente de cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente, verifíquese los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos, no son contrarios a los intereses del niño y de la adolescente de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
FDO.
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL,
LA SECRETARIA,
FDO.
Abg. LUCY PEDROZA
JGM/LP/María Aponte.
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