CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 08 de Julio de 2011
201° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011462
SOLICITANTE: ARSELYS TRINIDAD ACOSTA, venezolana, mayor de edad de esta domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-11.199.960.
HIJA: (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Junio del año que discurre, por la ciudadana ARSELYS TRINIDAD ACOSTA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-11.199.960, anteriormente identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña, (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293; mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona designada para ejercer el referido cargo, ciudadano JULIO ALBERTO ACOSTA LORCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.181.749; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano JULIO ALBERTO ACOSTA LORCA, anteriormente identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la infante (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

AP51-J-2011-011462
JGM/LP/Yosoty.