Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 08 de julio de 2011
200º y 152º

Por recibida la presente causa, en fecha 21 de Junio de 2011, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-J-2011-011767, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogado Leffy Ruíz Medina, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del interés superior de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; a instancia de los ciudadanos ELIEZER EDMUNDO MALDONADO CARDOZO y AITXA AMADA GOMEZ de MALDONADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.486.099 y V-13.405.780, respectivamente; este Órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano ELIEZER EDMUNDO MALDONADO CARDOZO, anteriormente identificado, más una bonificación de fin de año por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), aunado al resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. En tal sentido, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio Público, a fin de que sirva realizar las siguientes actuaciones en beneficio de la niña SARAHI ALEXANDRA MALDONADO GOMEZ.
Primero: Descontar el monto anteriormente señalado de la nómina del obligado y sea entregado a la progenitora ciudadana AITXA AMADA GOMEZ de MALDONADO.
Segundo: Que se le descuente todos los beneficios laborales que perciba el obligado manutencionista, tales como becas, ayuda escolar, primas, juguetes, entre otros), ello a favor de la infante de marras
Tercero: Que se retengan de las prestaciones sociales del progenitor, la cantidad de seis (06) mensualidades, el cual asciende a un monto de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00). Esto, a fin de garantizar la Obligación de Manutención futura a favor de la referida niña, en caso de despido o retiro del lugar del trabajo. Cúmplase y Líbrese lo conducente.
Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal

La Secretaria
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza

JGM/LMP/Antonio Falcón