CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-020811

Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANDRIS YUBIESKA MORILLO ECHEZURIA, ampliamente identificada en autos, de la cual se evidencia que la misma, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos; así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Por último, se le advierte a la parte demandante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

La Secretaria,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.


JGM/LP/Hiroshima*