REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011225
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RHONALD JOSE HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.532.209, asistido por la abogada AMARILIS ODESSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.411; a favor de sus hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); y vista el acta de esta misma fecha 18 de julio de 2011, de la cual se desprende lo siguiente: … “mis hijos están residenciados en: Carretera Yare Ocumare, Residencias El Jobito, Edificio 02-03, piso 03, Apartamento 03-01, Municipio Yare, Estado Miranda...”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “C”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que los niños se encuentran residenciados en el Municipio Yare Ocumare, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B