REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: APH1-X-2008-001075
Vista la diligencia de fecha de fecha 24 de marzo de 2011, presentada por la abogada GINA MARIA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.048, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ELIAS HERGERT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.537.156, mediante la cual solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Salida del País que pesa sobre su hija la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2009, al respecto observa esta Juzgadora que el presente asunto se trata de un cuaderno separado de Responsabilidad de Crianza, en el cual los apoderados judiciales del ciudadano VICTOR ELIAS HERGERT, los abogados GINA DE SOUSA y ANDRES TRUJILLO ANGARITA, en escrito de fecha 23 de abril de 2009, solicitaron se decretara dicha Medida de Prohibición de Salida del País y posteriormente comparece la antes nombrada apoderada y expresa: …“en vista que para la presente fecha nuestro representado considera que han cesado los motivos que en su oportunidad lo obligaron a solicitarla…”, es por lo que este Tribunal en vista de lo expuesto; SUSPENDE la Medida de Prohibición de Salida del País que pesa sobre niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), la cual fue decretada en fecha 24 de abril de 2009; dicha medida fue participada al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ahora Servicio de Administración de Identificación y Extranjería (SAIME), mediante oficio N° 0049, de fecha 07 de mayo de 2009, y recibido en el organismo respectivo en fecha 18 de mayo de 2009, a quien se ordena participarle lo conducente mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B