REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002961
SOLICITANTE: YAMILET ELENA NUÑEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.866.534.
ADOLESCENTES y NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
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I
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 17 de febrero de 2011, por la ciudadana YAMILET ELENA NUÑEZ RAMIREZ, antes identificada, actuando en representación de los adolescentes y la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la abogada MARIA ANTONIETA BOGADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.764, mediante la cual solicita …“Es el deseo de la Ciudadana DIGNA ROSA RANGEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, también de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.009.412, Abuela Paterna de mis cinco (5) hijos: MICHELL ALBENIS y MAYERSON JOSE LOPEZ NUÑEZ, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad y con cédulas de identidad N° 18.994.905 y 19.820.541, respectivamente; y a las menores: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)…, por desprenderse de la venta en beneficio de mis cinco (5) hijos, un inmueble de su propiedad, declarado así por el Juzgado Doce (12) en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia del Área Metropolitana de Caracas, … el cual está ubicado en la parte alta de la calle 2 de Los Jardines de El Valle, Sector Las Terrazas, N° 24, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital, … solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder en nombre de mis representados, ya identificados, a la COMPRA de dicho inmueble”.
En fecha 28 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión, en el cual acordó oía a las adolescentes y a la niña de autos, requirió la presencia del padre de los mismos, notificar al Fiscal del Ministerio Público, e instó a la solicitante a consignar documentación necesaria para la decisión de la causa.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado en fecha 12/04/2011, habiendo comparecido en fecha 18 de mayo de 2011, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima, exponiendo cuanto sigue: …“esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera procedente dicho requerimiento por no ser contrario a su interés superior y por cuanto la operación favorece al patrimonio de las adolescente y la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en consecuencia esta representación Fiscal no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable”.
En fecha 09 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación al padre de las adolescente y la niña de marras, ciudadano NELSON GUSTAVO LOPEZ RANGEL, a los fines de su comparecencia para que conociera el día y la hora que tendría lugar la respectiva única audiencia.
En fecha 06 de junio de 2011, el alguacil ROBERT RONDON, consignó boleta de notificación, debidamente recibida por el ciudadano MIGUEL PAVON, titular de la cédula N° 16.084.000, en fecha 02/06/2011, expresando ser “Amigo del Sr. Nelson López”.
En fecha 08 de julio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que se agregó la boleta de notificación destinada al ciudadano NELSON GUSTAVO LOPEZ RANGEL; y el Tribunal dejo constancia de cuando comenzaría a correr el lapso para la audiencia única.
En fecha 12 de julio de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la audiencia única, a la cual debía comparecer tanto el progenitor como sus hijas las adolescentes y la niña de autos, el primero para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a esta solicitud, y las segundas para que opinaran conforme al articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes.
En fecha 15 de julio de 2011, tuvo lugar la Única Audiencia, a la cual no compareció el ciudadano NELSON GUSTAVO LOPEZ RANGEL, ni por si ni por medio de apoderado, habiendo comparecido la solicitante, asistida de abogado y en compañía de las adolescentes …y (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a quienes la Juez de este Tribunal procedió a escuchar, a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresando cuanto sigue: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), expreso: “Si apoyo a mi mamá para que compre la casa. Yo estudio sexto grado, ya voy saliendo, tengo trece años y estudio en la escuela Padre Mendoza”; (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), manifestó: “Si apoyo a mi mamá y quiero que compre la casa. Tengo doce años, estudio en la escuela Padre Mendoza y estoy saliendo de sexto grado”; y MASSIEL ALEJANDRA, opinó: “Yo tengo tres años, estudio donde Sonia, que es quien me cuida. Yo si quiero la casa, no se escribir”
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copias simples de las actas nacimiento de los jóvenes MICHELL ALBENIS y MAYERSON JOSE LOPEZ NUÑEZ, y las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias El Valle, San José, San pedro, todos Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signadas con los Nros. 806, 891, 378, 528 y 176. F. 4 al 8.
- Copia de las cédulas de identidad de los jóvenes, las adolescentes la madre de estos, ciudadana YAMILEX ELENA NUÑEZ RAMIREZ, y de la abuela paterna de los hermanos LOPEZ NUÑEZ, ciudadana DIGNA ROSA RANGEL DE LOPEZ. F. 9, 10 y 25.
- Copia simple y certificada del Titulo Supletorio de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización, emanado del Juzgado Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. F. 11 al 20 y 34 al 45.
- Borrador del documento de compra venta suscrito por las ciudadanas YAMILEX ELENA NUÑEZ RAMIREZ y DIGNA ROSA RANGEL DE LOPEZ, vendedora y compradora, en la presente causa. F. 46.
- Copias de fotos de una vivienda que expresó la apoderada actora, es la vivienda que ocupa la solicitante junto a su grupo familiar. F. 52 al 54.
A estos documentos públicos, auténticos, y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativos de los hechos alegados por la solicitante, en relación a la filiación materna de la misma sobre las adolescentes y la niña de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre las mismas, e igualmente a los documentos privados, se les asigna valor probatorio conforme al primer aparte del supra citado articulo 429, por los hechos que se pretenden probar, cuales son, que las condiciones de habitabilidad de la solicitante con su grupo familiar no son las mas adecuadas, por lo cual la autorización judicial para comprar solicitada ante esta instancia, debe proceder en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364, 8, 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana YAMILET ELENA NUÑEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.866.534, en su carácter de progenitora de las adolescentes y la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), con el objeto de que realice los trámites necesarios para la compra de un inmueble a nombre de su hijas adolescentes y la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); dicho inmueble esta constituido por una casa ubicada en la parte alta de la calle 2 de Los Jardines de El Valle, Sector Las Terrazas, N° 24, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual le pertenece a la vendedora según se observa de certificada del Titulo Supletorio de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización, emanado del Juzgado Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución, de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-J-2010-014289
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