REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-009348

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos IVONNE JOSEFINA LINARES y CARLOS EDUVIGIS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.926.424 y V-3.413.096, respectivamente, que rielan en los folios veintiuno (21) y veintidós (22), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANNY ARTURO ESCALONA SARMIENTO, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.032.297, a favor de su hijo, el niño(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-