REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012307
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA URGELLES AMARGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.991.178, debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIN ESCOBAR, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19ª), actuando en beneficio de su hija la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vista el acta de fecha 21/07/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA URGELLES AMARGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.015.045, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
|