REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-012417
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal 93ª del Ministerio Público, actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos DAYANA DAISIRY MARTINEZ MAGO y ERIC ROLANDO SANDOVAL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.555.843 y V-13.892.703 respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 30/06/2011, por los ciudadanos DAYANA DAISIRY MARTINEZ MAGO y ERIC ROLANDO SANDOVAL MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en partidas quincenales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, que el padre depositará en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0179-297179-03217-4 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, más todo lo acordado en dicha acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.