REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-020367
SOLICITANTES: LACIDES ANTONIO RAMOS FAJARDO y CANDELARIA JULIO RIOS, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.221.235 y V-12.455.812 (ante E -81.205.586), respectivamente.
HIJOS: PRISCILA MARGARITA RAMOS JULIO y GERSON ENRIQUE RAMOS JULIO, venezolanos y mayores de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 1981, los ciudadanos LACIDES ANTONIO RAMOS FAJARDO y CANDELARIA JULIO RIOS, antes identificados, asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Parroquia San Onofre, Colombia, en fecha 21 de Diciembre de 1970, la cual fue debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1981, según acta Nro. 249; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres PRISCILA MARGARITA RAMOS JULIO y GERSON ENRIQUE RAMOS JULIO.
En fecha 09/12/1981, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 18/07/2011, los ciudadanos LACIDES ANTONIO RAMOS FAJARDO y CANDELARIA JULIO RIOS, antes identificados, asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos los ciudadanos LACIDES ANTONIO RAMOS FAJARDO y CANDELARIA JULIO RIOS, antes identificados.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LACIDES ANTONIO RAMOS FAJARDO y CANDELARIA JULIO RIOS, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.221.235 y V-12.455.812, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
Ahora bien en virtud que para la presente fecha los hijos habidos durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad, este Tribunal nada tiene que decidir respecto a las instituciones familiares.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-S-2009-020367
RC//KB/YG.-
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