REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011056
SOLICITANTES: YANETT BAYONA y JAIRO ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.750.980 (ante E-81.493.391) y V-7.929.482, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.964.
HIJOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2011, los ciudadanos YANETT BAYONA y JAIRO ENRIQUE BRICEÑO, antes identificados, asistidos debidamente de abogados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Marzo de 1985, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Principal de Caño Amarillo, Edificio Farvenca, piso 4, apartamento Nro. 4, Parroquia 23 e3 Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 1° de Agosto de Enero de 1998 y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 28 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud, y se fijó una única audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que las partes indicaran todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el adolescente SERGIO YONAIKEL BRICEÑO BAYONA, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 18/07/2011 cuando se celebró la audiencia.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YANETT BAYONA y JAIRO ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.750.980 y V-7.929.482, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…CAPITULO II. DE LA GUARDA Y CUSTODIA. En relación a nuestro menor hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), LA GUARDA Y CUSTODIA la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde el día 01 de Agosto de 1.998, fecha de nuestra separación hasta la presente fecha, su madre, la ciudadana YANETT BAYONA DE BRICEÑO, antes identificada, conservando ambos padres, la Patria Potestad. CAPITULO III. DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Según lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre ciudadano JAIRO ENRIQUE BRICEÑO, se compromete a pasar por Obligación de Manutención a su menor hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) todos los meses. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año debe ayudar a la madre de los hijos con los gastos escolares y decembrinos, así como los gastos extras que puedan surgir en cualquier época del año, bien sea por enfermedad u otra circunstancia que se presente. Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste en forma automática y proporcional, del monto establecido por concepto de obligación de Manutención, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, de conformidad a lo consagrado en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Establecemos que un Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestro hijo amplio y continuará siéndolo, pudiendo el padre compartir con su hijo siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y de descanso. Así mismo alternaremos entre los padres el disfrute de las vacaciones escolares con nuestro hijo, es decir podrá disfrutar carnavales con uno y Semana Santa con el otro, las fechas festivas de Diciembre disfrutará cada una con un padre. Por último las vacaciones escolares de julio-septiembre serán disfrutadas por el adolescente en días iguales con cada padre... ” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
Asunto: AP51-J-2011-011056
RC/KB/YG.
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