REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012584

SOLICITANTE: DANIEL ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.763.360.
NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

I
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano DANIEL ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.763.360, actuando en representación de su hija, la niña(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); este Tribunal, observa que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 7, de fecha 20 de enero de 2005, adolece del siguiente error material: transcribieron el nombre del progenitor de la niña de autos, de la siguiente forma: “…DAVID ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ…” y lo correcto es “…DANIEL ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ…”; y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos que adolece del error y 2.-Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor de la niña antes mencionada y 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni el establecido en los artículos 516 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Segundo, literal “i”, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de un error en el primer nombre del padre, en el acta de nacimiento de su hija, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre del padre de la niña en cuestión como: “…DAVID ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ…”debe decir: “…DANIEL ALFREDO ZAMBRANO SANCHEZ…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez la solicitante consigne los fotostatos.- Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.

Asunto: AP51-J-2011-012584
RYC/KB/YG