REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-016269

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, y en especial la diligencia de fecha trece (13) de julio de 2011, presentada y suscrita por los ciudadanos JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.666.476, asistido por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.483, parte actora, y la ciudadana RUBY KORBAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.540.005, asistida por la abogada DINORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, en beneficio de los adolescentes y el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo en el presente asunto. En consecuencia, y por cuanto este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos sobre los cuales versa el escrito de transacción presentado por las partes no están prohibidos por la Ley, por lo cual no son contrarios a los intereses de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo presentado personalmente por los ciudadanos JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRIA y RUBY KORBAN RODRIGUEZ, antes identificados, donde constan los acuerdos pactados, de todo lo cual se ordena agregar copia certificada a la presente decisión para que sea parte integrante de la misma.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
AP51-V-2010-016269
RYC/KB/B