REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011794
Motivo: CARGA FAMILIAR
Solicitante: YAJAIRA JOSEFINA ARAUJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.220.159.
Abogada Asistente: MARY CARMEN AMUNDARAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.473.
Niña: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ARAUJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.220.159, en representación de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; debidamente asistida por la Abogada MARY CARMEN AMUNDARAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.473, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY ALBERTO MIJARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.614.747; e igualmente vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas YULIMAR JOSEFINA OVALLES CASTRO y NINA SANDOVAL MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.390 y V- 3.886.021, respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY ALBERTO MIJARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.614.747, a la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA








JEL/BV/Samuel
Asunto: AP51-J-2011-011794