REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011806
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2011, presentada por la ABG. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, consignada en el presente asunto de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentado por la ciudadana MAIRA ISABEL DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.817.929; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de transcripción, en los siguientes términos:
En la sentencia de fecha 28 de junio de 2011 (f. 08), se cometió error material involuntario por cuanto se transcribió el nombre de la ciudadana MAIRA ISABEL DE LA ROSA, de la siguiente manera: “…MARIA ISABEL DE LA ROSA…”, siendo lo correcto: “…MAIRA ISABEL DE LA ROSA…”.
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar el error material involuntario donde dice: “…MARIA ISABEL DE LA ROSA…”, debe decir: “…MAIRA ISABEL DE LA ROSA…”, que es lo correcto.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 28 de junio de 2011.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2011-011806
JEL/BV/Samuel
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