REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012920
SOLICITANTE: BRENDA COROMOTO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.660.555.
ABOGADO ASISTENTE: MIRKA J. PAGES., inscrita en el INREPREABOGADO bajo el N° 39.316.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Visto el anterior escrito presentado el día 12 de julio de 2011, por la ciudadana BRENDA COROMOTO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.660.555, actuando en representación de su hijo SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abogada MIRKA J. PAGES., inscrita en el INREPREABOGADO bajo el N° 39.316; este Tribunal, le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.

Ahora bien, este Tribunal vista y revisada la presente solicitud OBSERVA:
PRIMERO: Que el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “...El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley…”
SEGUNDO: Que la ciudadana MARIA ROSA ROMERO BOSCAN, plenamente identificada, en su escrito libelar, manifiesta que se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: “…Urb. Nueva Casarapa, sector El Tablón, Edf 3D., apartamento 3D13, Guarenas- Miranda…”, (F. 2); lo que hace a todas luces observar que la presente solicitud, no se encuentra enmarcada dentro del supuesto contenido en el artículo 453 de nuestra Ley especial.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BRENDA COROMOTO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.660.555. Como consecuencia de ello, se DECLINA la COMPETENCIA en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil dos (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,



ABG. BETSY VERACIERTA.







































JEL/BV/Samuel
AP51-J-2011-012920.