REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-012912
SOLICITANTE: SILVANA VANESSA CAMACHO VELASCO y DANIEL ENRIQUE ESCORCIA BARCASNEGRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.165.016 y 13.712.804, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.375.
MOTIVO: SOLICITUD SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Visto el anterior escrito presentado el día 12 de julio de 2011, por los ciudadanos SILVANA VANESSA CAMACHO VELASCO y DANIEL ENRIQUE ESCORCIA BARCASNEGRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.165.016 y 13.712.804, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.375; este Tribunal, le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.

Ahora bien, este Tribunal vista y revisada cuidadosamente la presente solicitud OBSERVA:
PRIMERO: Que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, reza: “...Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por Mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”
SEGUNDO: Que el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “...El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley…”
TERCERO: Que los ciudadanos SILVANA VANESSA CAMACHO VELASCO y DANIEL ENRIQUE ESCORCIA BARCASNEGRAS, plenamente identificados, en su escrito libelar, manifestaron lo siguiente: “…fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Colinas Alta, edificio 5, apartamento 5, PB-C, Oropeza Castillo, Guarenas del Estado Miranda…”, (F. 3); lo que hace a todas luces observar que la presente solicitud, no se encuentra enmarcada dentro del supuesto contenido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 ejusdem, y el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos SILVANA VANESSA CAMACHO VELASCO y DANIEL ENRIQUE ESCORCIA BARCASNEGRAS, anteriormente identificados. Como consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA

ABG. BETSY VERACIERTA




















































JEL/BV/Samuel