REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-014724
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: DIANA MARBELIA HIDALGO PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.944
Demandado: DOMINGO ALBERTO AVILAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.029
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DIANA MARBELIA HIDALGO PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.944, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f.23), que la demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA



























JEL/BV/Samuel