REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010297
SOLICITANTES: NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA y RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.225.311 y V- 6.962.334 respectivamente.
NIÑOS: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.


Vista la presente acción contentiva de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA y RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 11.225.311 y V- 6.962.334 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.559, esta Jueza Sétima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el literal “l” del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por los prenombrados ciudadanos, el cual fue celebrado en los términos siguientes: “…. Que el único bien adquirido por la sociedad conyugal, fue un inmueble conformado por un apartamento en Propiedad Horizontal, ubicado en la Urbanización El Paraíso “Conjunto Residencial Parque Paraíso”, edificio Morichal, torre “C”, piso 11, apartamento Nº 113-C, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el apartamento antes mencionado tiene un área de aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (80,50 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor con jardinera (área para materos), cocina-lavadero, un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con sendos closets y un (01) baño. Este inmueble se encuentra entre los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación, escaleras, apartamento Nº 112.C y vano de ventilación: SUR: Con fachada sur de la torre “C”; ESTE: Con fachada este de la torre C y vano de ventilación; y OESTE: Con escaleras generales pasillo de circulación y el apartamento Nº 114-C. Tal como consta en el documento de compra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, en fecha trece (13) de agosto de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nº 16, Tomo 08, Protocolo 1°.
La adjudicación de dicho inmueble se hará de la manera siguiente: del cien por ciento (100%) de la propiedad de dicho inmueble, un cincuenta por ciento (50%) se le adjudica a NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA, cédula de identidad Nº V- 11.225.311, que le corresponde por derecho de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, el otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado inmueble que le corresponde por derecho de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES con cédula de identidad Nº V- 6.962.334, quien en esta oportunidad y en este mismo acto declara: Que renuncia a sus derechos a cualquier acción sobre el mencionado inmueble, y se le adjudica a sus menores hijos SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA…” Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA

















AP51-J-2011-010297
JEL/BV/Samuel