REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AH51-X-2006-000275

Parte actora: ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896.

Parte demandada: AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.520.

Apoderados de la Parte Demandada: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ DE GUERRERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.072 y 75.180.

Adolescentes: JUAN ALONSO MEDINA DIAZ, de quince (15) años de edad.

Motivo: Medidas Cautelar de Prohibición de Salida del País.


I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud a través de diligencia de fecha 02/06/2011, suscrita por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, supra identificado, mediante la cual solicita a este Tribunal se levante la Medida de Prohibición de Salida del País dictada en fecha 14/03/2006, sobre el niño (hoy adolescente) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; vista la diligencia de fecha 29/06/2011, en la cual el adolescente ut supra identificado, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Sexto para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ABRAHAM BLANCO, solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del País, y vista el acta de fecha 19/07/2011 en la cual el adolescente de marras compareció voluntariamente y solicitó ser oído por la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizada la Medida de Prohibición de Salida del País decretada en fecha 14 de Marzo del 2006, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal XVII a cargo de la Dra. SAHITI VIDAL DE GUAZMAN, que ordena la Prohibición de Salida del País al niño hoy adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
Analizada la sentencia definitiva emanada de la extinta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial de fecha 18 de Julio del 2008 en la cual se declara CON LUGAR la demanda de guarda hoy Responsabilidad de Crianza: CUSTODIA al ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, padre del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, donde se evidencia que el referido procedimiento tiene sentencia definitivamente firme., desde hace tres años incluso su ejecución.

DE LA MOTIVACION

Esta Juzgadora con sujeción a las actas procesales y al ordenamiento jurídico colige que no existe algún argumento ni en los hechos ni en el derecho para que se mantenga la medida de Prohibición de Salida del País al adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se evidencia que han mejorado las relaciones personales y familiares entre el grupo familiar, es decir los ciudadanos ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, padres del adolescente; fundamentalmente se observa el cese del riesgo manifiesto que dió lugar a la medida provisional en su oportunidad sobre una situación concreta que se refirió a un presunto viaje notificado a la madre por las autoridades de la institución educativa; considerando esta juzgadora que no puede mantenerse esta medida de manera indefinida y permanente en el tiempo; naturaleza de estas medidas es de índole provisional. Es relevante destacar la opinión del adolescente de marras quien manifestó en su exposición de fecha 19/07/2011: “…La relación entre mis padres es buena se hablaron para sacar mi pasaporte el año pasado y fuimos a la oficina de la Trinidad del SAIME mi papá, mi mamá y yo ( consigno en este acto copia del pasaporte)…”; (revisada la copia del pasaporte y presentado el original a la vista de la ciudadana jueza), lo que evidencia una aceptación tácita para que su hijo posea documento de identidad que lo identifique ante las autoridades extrajeras, cuya expedición amerita la autorización expresa de ambos padres.

Ahora bien, por cuanto la Medidas son potestativas del Juez o Jueza y las mismas tienen carácter Provisional, observa esta juzgadora que ha transcurrido más de cinco años de su decreto, lo que pudiera configurar incluso un obstáculo al libre tránsito del adolescente hoy solicitante y es por lo que considera quien decide ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

III
DECISION
Por todos los fundamentos anteriormente señalados, esta Jueza Séptima del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto no existe presunción grave en la actualidad que el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA sea trasladado fuera del País de manera ilegal sino de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA LEVANTAR Y SUSPENDER la Medida de Prohibición de Salida del País sobre el adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, sin que ello implique Autorización para Viajar, cuya institución familiar tiene su propio procedimiento. En tal virtud, se ordena oficiar a Las autoridades competentes: al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Al Instituto Nacional de Puertos y a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica; a fin de hacer de su conocimiento el levantamiento y suspensión de la Medida de Prohibición de Salida del País, decretada en fecha 14 de Marzo de 2006, por la extinta Sala de Juicio N° VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional). Líbrense Oficios. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Judith E. Lobo
Abg. Betsy Veracierta

AH51-X-2006-000275