REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013658
SOLICITANTE: BELKIS LORENA ECHENIQUE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.471.189.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.233.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BELKIS LORENA ECHENIQUE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.471.189, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.233; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, analizada como fue dicha solicitud y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autentificado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste” (subrayado del Tribunal).

Analizada como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto; se verifica que la ciudadana BELKIS LORENA ECHENIQUE CHIRINOS, es la única representante legal de la niña GABRIELA ALEXA, según Acta de Defunción N° 60 de fecha 12 de Julio del año 2007, cuyo de cujus es el ciudadano ALEXANDER JOSE BLANCO CHIRINOS. En tal virtud; esta JUEZA DEL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BELKIS LORENA ECHENIQUE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.471.189, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAIS, en compañía de su hija la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, entre los días 19 de agosto de 2011 al 04 de septiembre de 2011, a la República de Argentina específicamente a las ciudades de Buenos Aires y Bariloche, el mismo tendrá una salida por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el día 19 de agosto de 2011, el vuelo 1377, de Aerolíneas Argentinas y tendrá un retorno por el mismo puerto aéreo el día 04 de septiembre de 2011, en el vuelo 1376 Aerolíneas Argentinas, ello con motivo de celebrar las vacaciones escolares de la niña de marras. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo, en lo sucesivo al tener la infante un solo representante legal no requiere autorización de viaje.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
















JEL/BV/Samuel