REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013819
SOLICITANTE: ALIX EDICTA RAMIREZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.164.509.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.497.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALIX EDICTA RAMIREZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.164.509, en su carácter de madre del ciudadano ROGELIO ENRIQUE y la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el Abogado JOSE SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.497; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana ALIX EDICTA RAMIREZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.164.509, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal por un lapso de un año, contado a partir de la publicación de la siguiente decisión y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Conjunto La Montaña, edificio M, apartamento M-42, Guatire, Estado Bolivariana de Miranda, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por lo que se ordena notificar al ciudadano WOLFGANG ARGENIS MONTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.146.177, domiciliado en la Urbanización Montaña, Residencia Bosque Valle, Terraza 06, bajada de Tazón, casa TH 06-03, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su carácter de cónyuge de la ciudadana ALIX EDICTA RAMIREZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.164.509, a los fines de informarle sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY VERACIERTA.

JEL/BV/Samuel